¿Qué puedo hacer si me han denegado la ayuda de autónomos por el COVID 19?
En esta aplicación hemos analizado las ayudas para autónomos por cese de actividad, o por descenso de ingresos, que se han ido estableciendo en la legislación especial que se ha ido promulgando con motivo de la evolución de la pandemia, siendo las últimas las que se extienden entre Octubre de 2021 y Marzo de 2022. La última normativa vigente en esta cuestión es el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que modifica las distintas posibilidades y beneficios para este tipo de trabajadores por cuenta propia, entre 01.10.2021 y 31.03.2022, para paliar esta dramática situación para sus negocios. Sin embargo, en este apartado nos planteamos una situación distinta:¿Qué hacemos ahora?
El negocio cerrado, o con una reducción de ingresos importante, y un autónomo sin ingresos y que tampoco percibe prestación. Y, por si fuese poco, debe seguir cotizando a la Seguridad Social y cumpliendo con el resto de pagos de su negocio. Esta es la situación que está empezando a producirse; especialmente respecto a las prestaciones reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; pues las Mutuas están empezando a dar respuesta a las solicitudes de los autónomos. Asimismo, también se producirá cuando empiecen a revisarse las solicitudes formalizadas al amparo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos; o con la solicitud de las establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. Existe otra situación que puede darse: La revisión, a posteriori, por parte de la Mutua, de la resolución provisional por la que se reconoció la prestación para comprobar si el interesado tiene o no derecho a la prestación. Si la Mutua entiende que no tenía derecho, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.Sepa que:
La resolución dictada por la Mutua es un acto de un órgano gestor de prestaciones y, como tal, puede ser revisado, tanto en sede judicial como, con carácter previo, en vía administrativa.- Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora.
- Manifestar la disconformidad con la propuesta de resolución de la mutua colaboradora.
¿Y si la Reclamación Previa también es desestimada?
Si eso ocurre, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial. El Juzgado de lo Social es el competente para conocer respecto a las decisiones de las Mutuas sobre reconocimiento, suspensión, o extinción de las prestaciones por cese de actividad, así como al pago de estas. La demanda debe formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo. En este caso ya será un Juez el que decida si corresponde o no al autónomo la prestación solicitada. El principal aspecto negativo de este proceso es, indudablemente, el tiempo que se puede demorar la resolución final, especialmente si finalmente se acude al Juzgado. Por el contrario, la ventaja es que, si finalmente se reconoce la prestación, tendrá efectos desde el momento en que se solicitó o, conforme a la Ley debía surtir efectos.Formularios
Modelo reclamación previa frente a la resolución de la Mutua denegando la prestación por cese de la actividad de trabajador autónomo por Coronavirus¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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