Artículo 3 Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Normativa
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Artículo 3. Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.



    1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

    2. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

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