¿Qué incidencia tiene el ERTE en los contratos temporales?

¿Qué incidencia tiene el ERTE en los contratos temporales?


    Para comenzar, diremos que los trabajadores con contrato temporal vigente en el momento de producirse el ERTE deben ser incluidos en el mismo.

    La Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. se ocupa expresamente de los contratos temporales.

    Así, el Artículo 5, que estará vigente hasta el 31 de Mayo de 2021, señala que la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, por fuerza mayor o por causas objetivas, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

    Ello quiere decir que las empresas no pueden rescindir los contratos temporales con motivo de la epidemia del CORONAVIRUS. Por tanto, si una empresa tiene un trabajador con un contrato temporal que vence el día 5 de Mayo de 2020, no puede declararlo extinguido ya, aunque la empresa no tenga actividad durante la duración del ERTE.

    Y ello es así porque el contrato queda suspendido durante los días en que la empresa no tenga actividad y, por tanto, su vencimiento se alargará tantos días como haya estado suspendido. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el contrato temporal vencía el 5 de Mayo, pero ha estado suspendido desde el 28 de Marzo al 9 de Abril (12 días), dicho contrato ya no vencerá el 5 de Mayo, sino el 17 de Mayo.

    La finalidad de los Artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, aplicados coordinadamente, es que la empresa opte por incluir a los trabajadores temporales en un ERTE, si lo formaliza, en lugar de optar por extinguir los contratos.

    Y si no realiza un ERTE y opta, no obstante, por extinguir anticipadamente los contratos temporales, en lugar de entender que quedan suspendidos en la forma antes explicada, debe saber que dicha extinción, si el trabajador demanda, no se considerará justificada y será considerada un despido improcedente o nulo.

    Conforme a la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS pueden justificar un despido o la extinción de un contrato temporal porque no se trata de una situación definitiva, sino coyuntural.

Legislación



Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

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