¿Qué hacer si no puedo pagar a tiempo a los trabajadores?
El concepto de
nómina o recibo salarial, junto a las partes que lo integran, ha sido objeto de estudio desde nuestro programa en numerosas ocasiones,
para dar una respuesta clara y eficaz, sobre todo en lo relacionado con el pago puntual del salario, que tal y como indica el
artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.- no debe exceder de la fecha convenida por las partes o conforme a los usos y costumbres,
sin superar, en ningún caso, un mes.
Pero,
¿qué ocurre si, como hemos adelantado, la empresa NO puede cumplir con el pago puntual del salario?.
Pues la primera consecuencia es que, conforme al
artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores -E.T.-, el interés por mora en el pago del salario es el
diez por ciento de lo adeudado.
Sin embargo, muchas veces a consecuencia de situaciones económicas de gran adversidad, para algunas empresas el pago puntual del salario puede ser especialmente difícil, lo que
puede originar retrasos al abonar la nómina de los trabajadores. Por las razones que veremos a continuación, esta posibilidad no
"es una buena idea" y existen
opciones que suponen un menor perjuicio para la empresa. No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que
el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir,
33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un
máximo de 24 mensualidades.
A
partir del 20 de marzo de 2024, a la redacción del
artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Social, el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, añade los apartados 4 y 5. De este modo se habilita un
procedimiento urgente y preferente para las demandas por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado en el que, tras la admisión de la demanda del trabajador, se abre un
plazo de 5 días para que se señale el acto de la vista y concluido el mismo, la
sentencia se dictará en otro plazo de 5 días.
Así lo ha determinado la Sala Social del Tribunal Supremo, en la
sentencia de 4 de Octubre de 2023, que avala la extinción del contrato, a instancias del trabajador, con derecho a percibir una indemnización de 37.310,62 euros, equivalente a la del despido improcedente, porque la empresa acumulaba retrasos en el abono de la nómina durante 17 meses, y adeudaba dos mensualidades.
Inicialmente, tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Canarias entendieron que la situación no revestía la gravedad suficiente como para justificar la extinción indemnizada del contrato. Si embargo, el Alto Tribunal considera que
el incumplimiento empresarial SÍ es suficientemente grave como para que el trabajador pueda extinguir su contrato y percibir la indemnización prevista en el artículo 50.1 b) del Estatuto de los Trabajadores.
Señala la Sentencia que el retraso de este caso supera el criterio fijado por el Tribunal Supremo; y reitera su jurisprudencia anterior señalando que no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible.
Además, esta posición del Tribunal Supremo no es nueva porque, como se indica, ya existe una jurisprudencia de la Sala de lo Social sobre esta cuestión.
En la misma línea, el Alto Tribunal, en
sentencia de 10 de enero de 2023, da la razón a la trabajadora corrigiendo al Juzgado de lo Social nº 15 y al TSJ de Madrid. La empleada había reclamado un
retraso promedio de 10,5 días en el pago de su salario que se venía produciendo durante más de dos años.
La cuestión fue finalmente elevada por la empleada ante el Tribunal Supremo, tras haber declarado primero el juzgado de lo social y confirmado más tarde el TSJ de Madrid que el retraso no era excesivo, y que, al ser reiterado, la empleada podía acomodarse y prever la contingencia. Además, estas instancias
ponderan la difícil situación de la empresa (deuda con Tesorería General de la Seguridad Social y apremios, embargos y requerimientos de pago por la Agencia Tributaria) para considerar la pretensión de la trabajadora como
desproporcionada para corregir la situación.
La
sentencia del Tribunal Supremo 132/2023, de 10 de enero, sin embargo, argumenta que la reiteración en el tiempo del retraso
SÍ constituye incumplimiento grave de la empresa y justifica la extinción indemnizada del contrato conforme al
art. 50 E.T..
Y no debe olvidarse tampoco, que la jurisprudencia no exige culpabilidad en el incumplimiento del pago puntual del salario; lo que sí exige, por el contrario, es que la conducta sea
grave, concurriendo esta gravedad cuando el impago no sea esporádico, sino persistente y continuado.
Es más, desde el 3 de Abril de 2025, el impago del salario durante al menos tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos, en el período de un año, faculta al trabajador para pedir ante los Juzgados la rescisión de su contrato, conforme al Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Recuerde que se entiende que existe retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario.
Por todo ello, para evitar tener que afrontar
indemnizaciones de elevada cuantía, que en los casos expuestos son de
más de 37 mil y de 48 mil euros, respectivamente, le explicamos qué alternativas tiene cuando no sea capaz de hacer frente al pago del salario de sus empleados.
¿Qué alternativas tengo si no soy capaz de hacer frente al pago del salario?
Como ya hemos visto, el retraso continuado en el pago del salario o el impago del mismo no deben ser tenidos en cuenta si no queremos afrontar problemas adicionales como
el pago de una cuantiosa indemnización. Por eso, para poder hacer frente a situaciones excepcionales que dificulten afrontar los pagos
debemos ceñirnos a los cauces previstos en la ley, siempre que concurran en la empresa razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecten a la competitividad o productividad. Las alternativas al impago, tal y como prevé el Estatuto de los Trabajadores, son:
- Acordar una modificación sustancial de condiciones de trabajo, al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerará que concurre una modificación cuando afecte, entre otras materias, a:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 E.T.
- Reducción de la jornada de la persona trabajadora, tal como dispone el artículo 47 E.T. La reducción de jornada podrá ser entre un diez y un setenta por ciento, computándose sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual y de aplicación prioritaria a las siguientes alternativas.
- Suspender el contrato de trabajo. Una vez han dejado de aplicarse para la mayoría de los sectores de producción los "famosos ERTEs", en principio ya encauzados a través del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, la suspensión del contrato de trabajo, prevista y justificada conforme al artículo 47 E.T. continúa siendo una alternativa al impago del salario o al cese del trabajador.
- Realizar un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Desde el 1 de marzo, fecha en la que dejó de aplicarse la prohibición de despedir motivada por la pandemia, el artículo 51 E.T. prevé la posibilidad de extinguir contratos de trabajo siempre que se justifiquen debidamente las causas, indemnizando al trabajador en cuantía de 20 días por cada año de servicio con el límite de una anualidad de salario.
Para
poner en marcha los mecanismos legales que permitan afrontar dificultades económicas sin recurrir al impago del salario,
debemos seguir los procedimientos de cada una de las acciones a las que hemos hecho anteriormente mención, aplicando los trámites de los
artículos 41, 47 y 51 E.T., según corresponda.
Además,
estas medidas tendrán carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días afecten al menos a:
- Diez trabajadores, en empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
- Aplicar el "descuelgue del convenio colectivo". La última alternativa al impago o retraso en el abono del salario que encontramos es la que nos permite, en los términos y condiciones del artículo 82.3 E.T. inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Conviene recordar a nuestros clientes que
además de la indemnización que corresponda por despido improcedente, el impago o el retraso continuado en el pago del salario puede suponer asumir las
cantidades adeudadas más su interés por demora. Para
evitar las consecuencias de no pagar el salario al trabajador o no hacerlo en tiempo debemos optar preferiblemente por los cauces legales que habilitados por el E.T. justificando que la
modificación sustancial de condiciones de trabajo, reducción de jornada, suspensión del contrato o extinción objetiva; está fundamentada en causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
Comentarios
Impago o retraso en el pago del salarioNómina o recibo salarial y partes que lo integranLegislación
Art. 29 E.T. RD-Legis 2/2015. Liquidación y pago.
Art. 39 E.T. RD-Legis 2/2015. Molvilidad funcional.
Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
Art. 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción de jornada o suspensión del contrato por Causas ETOP o Fuerza Mayor.
Art. 50 E.T. RD-Legis 2/2015. Extinción por voluntad del trabajador.
Art. 51 E.T. RD-Legis 2/2015. Despido colectivo.
Art. 82 E.T. RD-Legis 2/2015. Concepto y eficacia de convenios colectivos.
Art. 103 Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social. Presentación de la demanda por despido.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 719/2023. Extinción contrato incumplimiento empresarial pago salario; retraso promedio 10,5 días en 1 año y 5 meses y 2 meses impago.
STS 132/2023 Retraso en pago del salario con gravedad suficiente para justificar resolución indemnizada del contrato de trabajo.
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