¿QUIÉNES SON Y QUIÉNES PUEDEN SER TRABAJADORES AUTÓNOMOS?
El trabajador por cuenta propia deberá cumplir una serie de requisitos que serán esenciales a la hora de su inclusión en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En el presente apartado vamos a analizar cuáles son los sujetos incluidos y excluidos conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.Sujetos incluidos en el RETA.
Tal y como indica el artículo 1 de la ley 20/2007 tendrán la consideración de trabajadores autónomos:- Personas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera de ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional.
- Los familiares de los autónomos que realicen trabajos de forma habitual en la actividad y no tengan la condición de trabajador por cuenta ajena: Autónomos Colaboradores.
- Los socios industriales Socio que solo aporta trabajo a la sociedad y no bienes o capitalde sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Los integrantes de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares
Asociación en la que de 2 o más personas se unen poniendo capital para realizar una actividad económica y repartir las ganancias entre los miembros, pero en caso de deudas, deberán responder de ellas con sus bienes personales, a no ser que la actividad de estas sea solo la administración de los bienes que ponen en común.- Los que ejerzan funciones de dirección o gerencia como consejeros o administradores o presten sus servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal y directa: Autónomos Societarios.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Los trabajadores autónomos extranjeros que reúnan los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Sujetos excluidos del RETA.
Los supuestos excluidos de la aplicación del estatuto del trabajador autónomo y por tanto de los que no se puede considerar como tal, están recogidos en el artículo 2 de la Ley 20/2007 y son los siguientes:- Los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, como dicta el artículo 1 del real decreto legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores.
- El mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración. Supuesto también recogido en el Art. 1 del Estatuto de los Trabajadores.
- Las relaciones laborales de carácter especial que se encuentran recogidas en el Art. 2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Artículo 1 Ley 20/2007 Supuestos incluidos.Artículo 2 Ley 20/2007 Supuestos excluidos.Artículo 1 Real Decreto Legislativo 2/2015 Ámbito de aplicación.Artículo 2 Real Decreto Legislativo 2/2015 Relaciones laborales de carácter especial.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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