Posibilidad de la empresa de suprimir la celebración de la Cena o Comida de Navidad con los trabajadores

Posibilidad de suprimir la celebración de la Cena o Comida de Navidad con los trabajadores


    En otro apartado de nuestro programa hemos hablado sobre si los trabajadores tienen derecho a recibir la Cesta de Navidad y cuándo constituye un derecho adquirido o condición más beneficiosa, haciendo especial hincapié en como se han pronunciado nuestros juzgados y tribunales sobre si la empresa tiene capacidad para suprimirla o si puede sustituir o cambiar su entrega mediante una decisión unilateral.

    Siguiendo esta misma línea, vamos a averiguar qué ocurre cuando lo que se pretende es suprimir, unilateralmente, la denominada Cena o Comida de Navidad.

    Pues esta cuestíón, como ocurre con las archiconocidas Cestas de Navidad, también ha llegado a los Tribunales, existiendo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el asunto, en el Auto de 21 de diciembre de 2021.

    El caso analizado por el Alto Tribunal es el de una empresa que, tras más de 30 años celebrando la Comida de Navidad, decide, de forma unilateral y sin consulta con los trabajadores, dejar de celebrarla.

    Los empleados, a través de sus representantes legales, expresaron su malestar a la empresa, señalando que la supresión solo podía realizarse mediante acuerdo con los trabajadores, pero, ante la falta de rectificación de la empresa, el asunto llegó al Juzgado.

    En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo desestimó la demanda de los trabajadores, considerando que la invitación a la Cena o Comida de Navidad, que no estaba prevista en el Convenio Colectivo, constituía una liberalidad de carácter voluntario por parte de la empresa y que, como tal, podía suprimirla cuando considerase oportuno.

    Sin embargo, los trabajadores entendían que, al igual que ocurre con las cestas u obsequios de Navidad, aunque no se contemple en el Convenio Colectivo, se trata de un derecho adquirido y, por ello, decidieron elevar el asunto al TSJ de Galicia.

    El Tribunal de Justicia de Galicia, sin embargo, en Sentencia de 9 de febrero de 2021, entiende que sí se trata de un derecho adquirido y revoca la sentencia del Juzgado. Para la Sala, la Comida de Navidad se ha venido disfrutando de manera pacífica y consolidada en el tiempo, aunque no esté prevista en el Convenio Colectivo y, por tanto, se ha incorporado al acervo de los trabajadores.

    Así, con una sentencia en un sentido y otra en otro, la empresa eleva el asunto al Tribunal Supremo, que vuelve a pronunciarse sobre el debate entre liberarlidad voluntaria y derecho adquirido en el Auto de 21 de diciembre de 2021; y, como ya había hecho en varias ocasiones con las Cestas de Navidad, señala que la Comida o Cena de Navidad constituye un derecho adquirido de los trabajadores, por cuanto que llevaban muchos años disfrutando del mismo y ha quedado consolidado.

Recuerde que:

Para determinar si se da o no una condición más beneficiosa, debe analizarse cada caso concreto si existe voluntad de la empresa de otorgar ese beneficio o derecho al trabajador, a pesar de no existir una obligación legal o convencional.

    El Tribunal Supremo ha explicado que para apreciar que concurre una condición más beneficiosa - respecto a una cesta, obsequio, o una cena o una comida, por ejemplo - deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Y la consecuencia de su apreciación es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo, lo que obliga a la parte acreedora de dicha prestación -la parte empleadora- como parte de dicho contrato.

    Por tanto, el Tribunal Supremo aplica a las comidas y cenas de Navidad el mismo criterio que para los obsequios y cestas de Navidad: No se puede suprimir ni cambiar o sustituir por la empresa de forma unilateral.

    Y al entender que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha respetado la doctrina existente, declara la firmeza de la sentencia recurrida, obligando a la empresa a mantener la comida navideña.

    En conclusión, cuando un beneficio de los trabajadores - en este caso la comida o cena de Navidad - constituye una condición más beneficiosa, el Tribunal Supremo entiende que la misma se incorpora al nexo contractual e ello impide poder suprimirla o modificarla por decisión unilateral del empresario.

    Dicha condición reviste la naturaleza de un acuerdo contractual tácito, y por lo tanto mantiene su vigencia mientras las partes no acuerden otra cosa, o mientras no sea suprimida o modificada en virtud de una norma posterior legal o pactada (SSTS de 4 de marzo de 2013 -rec. 4/12-; de 16 de septiembre de 2015 -rec. 330/14; de 21 de abril de 2016 -rcud 2626/14-; de 12 de julio de 2016 -rec. 109/15- y de 19 de julio de 2016 -rec. 251/15-).

    En definitiva, RECUERDE que la empresa no puede de forma unilateral, suprimir la comida o cena de Navidad, si la misma viene manteniéndose durante años. Si desea suprimirla debe hacerlo acudiendo mediante negociación y acuerdo con los trabajadores.

    También se ha declarado modificación sustancial de las condiciones de trabajo la supresión unilateral, por parte de la empresa, de la reducción de jornada que la plantilla disfrutaba durante los días de Nochebuena y Nochevieja, para disfrutar del aperitivo navideño.

    En el caso analizado por la Sentencia 994/2023, de Tribunal Supremo, del 22 de Noviembre de 2023, los empleados de una entidad bancaria venían disfrutando, desde hace más de 20 años, de una reducción de horario los días de Nochebuena y Nochevieja, saliendo a las 12.30 horas, en lugar de a las 15 horas; y la empresa decide suprimirlo.

    El Alto Tribunal señala que el disfrute durante tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una práctica generalizada en todas las oficinas de la empresa, admitida y consentida por parte de la empleadora, hasta el punto de que se ha configurado finalmente como una condición más beneficiosa incorporada al acervo de derechos de los trabajadores.

    En consecuencia, concluye:

...se evidencia el reconocimiento del derecho a anticipar el cese de la jornada en esas dos concretas fechas, existiendo de esta forma una condición más beneficiosa de carácter colectivo cuya supresión por la empresa hubiere exigido acudir a los trámites del art. 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo.

¿Puede la empresa obligar a la asistencia a la comida o cena de la empresa?


    La respuesta es negativa. No se puede obligar a los trabajadores a asistir a la comida o cena de navidad, porque no existe disposición normativa alguna que pueda obligar a ello y, por supuesto, no se puede sancionar a ningún empleado por no asistir.
    
    Tampoco puede obligar a la asistencia de forma indirecta, por ejemplo, condicionando la entrega del obsequio o cesta de navidad a dicha asistencia. Los tribunales han señalado que no se puede tratar de forma desigual a las personas trabajadoras por el hecho de no asistir a la comida o cena de Navidad.

    El Tribunal Supremo, en Sentencia de Nº 74/2009, de 10 de Diciembre, precisa que llevar a cabo estas diferencias de trato resulta discriminatorio; por lo que lo adecuado es entregar a todos los empleados el obsequio en cuestión, aunque no asistan a dicha cena o comida.

    Finalmente, y al igual que hemos indicado con el obsequio, aunque no es obligatoria la asistencia a la comida o cena de navidad, la empresa, para evitar incurrir en discriminación, si debe extender la invitación a todos los empleados, aunque se encuentren de permiso o en situación de IT, salvo que la situación de IT resulte, por sus particulares circunstancias, incompatible con la asistencia a la comida o cena.

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Jurisprudencia



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