¿Hasta Cuándo se amplía la obligación de salvaguarda del empleo por las exoneraciones en los ERTEs?
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo por el que se prorrogan los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022, mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo actuales de las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de Septiembre de 2021 y establece una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022; lo que puede elevar a 30 meses el plazo total.La prórroga hasta 31.03.2022 acordada por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, NO supone un incremento adicional del mantenimiento de empleo fijado por Real Decreto-ley 18/2021, aunque se preciban exoneraciones durante el mes de Marzo de 2022.
Puede consultar la situación del compromiso de mantenimiento de empleo y de la posibilidad de despedir tras el 1 de Marzo de 2022.
- El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión del/la trabajador/a.
- Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD-Ley 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD-Ley 24/2020.
6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 30/2020.
6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 2/2021.
6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Junio de 2021 y el 30 de Septiembre de 2021 (o 31 de Octubre de 2021) por un ERTE al amparo del RD-Ley 11/2021.
Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD-Ley 18/2021.
CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES
Aplica ERTE | Aplica Exoneración | Fecha primera reincorporación | Fecha fin compromiso | |
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020) | ||||
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)* | ||||
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020) | ||||
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021) | ||||
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021) | ||||
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Restablecer |
Ejemplo
La empresa SuperContable SL tiene el siguiente historial de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con motivo del COVID-19: ERTE por fuerza mayor autorizado con fecha de 16 de marzo de 2020, reincorporando a la plantilla de forma gradual desde el 18 de mayo de 2020 hasta que finaliza el 21 de junio de 2020. ERTE por limitaciones de la actividad autorizado desde el 9 de octubre de 2020, afectando y desafectando personal desde el y hasta el 11 de enero de 2021. ERTE por impedimento de la actividad autorizado desde el 18 de enero y hasta el 7 de febrero, fecha en la que transita a un ERTE por limitaciones de la actividad hasta que finaliza el 18 de marzo. SuperContable SL ha aplicado todas las exoneraciones en la Seguridad Social a las que tenía derecho por los ERTES realizados.
Solución
De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, SuperContable SL está obligada a mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en el primer ERTE, esto es, el 18 de mayo de 2021, por lo que dicho compromiso terminaría el 18 de noviembre de 2020. Como consecuencia de aplicar las exoneraciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de enero, derivadas ERTE por limitaciones vuelve a adquirir un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo, que al estar todavía vigente el anterior empezará a contar cuando éste termine el 18 de noviembre de 2020, luego este segundo compromiso finalizaría el 18 de mayo de 2021. Pero además, por haberse beneficiado de exoneraciones a partir del 1 de febrero de 2021 al amparo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, cuando termine el anterior compromiso vuelve a iniciarse otro por 6 meses más, que terminaría el 18 de noviembre de 2021.
- La estacionalidad o variabilidad del empleo.
- La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).
- El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.
- Dimisión del/la trabajador/a.
- Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.
- El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
- En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Si considera que va a tener que realizar despidos antes de terminar el plazo de 6 meses de duración del compromiso de mantenimiento de empleo, puede renunciar a las exoneraciones a la Seguridad Social realizando la correspondiente declaración responsable a través del Sistema Red y así no estaría obligado a mantener el nivel de empleo.
Legislación
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 2/2021, 26 Enero, refuerzo y consolidación de medidas sociales defensa del empleo.Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Comentarios
¿En qué consiste el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses? Mantenimiento de empleo, prohibición de despedir y ampliación de plazo de los contratos temporales: ¿qué son y cuáles son las diferencias entre ellas?Fin de la obligación de mantenimiento de empleo: ¿Se puede despedir ya en las empresas? ¿Si han pasado los seis meses de mantenimiento de empleo y realizo un despido, será válido?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.