¿Hasta Cuándo se amplía la obligación de salvaguarda del empleo por las exoneraciones en los ERTEs?

¿Hasta Cuándo se amplía la obligación de salvaguarda del empleo por las exoneraciones en los ERTEs?


    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que recoge el acuerdo por el que se prorrogan los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022, mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo actuales de las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de Septiembre de 2021 y establece una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022; lo que puede elevar a 30 meses el plazo total.

La prórroga hasta 31.03.2022 acordada por el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, NO supone un incremento adicional del mantenimiento de empleo fijado por Real Decreto-ley 18/2021, aunque se preciban exoneraciones durante el mes de Marzo de 2022.

Puede consultar la situación del compromiso de mantenimiento de empleo y de la posibilidad de despedir tras el 1 de Marzo de 2022.


    Recordemos que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 impuso la obligación de salvaguarda del empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad para las empresas que hubieran realizado un ERTE por fuerza mayor debida al COVID-19 para poder beneficiarse de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social, como ya explicamos anteriormente.

    Entonces ya advertíamos que las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento de empleo tendrán que reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas, incluido el recargo y los intereses de demora correspondientes, salvo en las excepciones estipuladas
    NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
            
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.

  •         
  • Dimisión del/la trabajador/a.

  •         
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.

  •         
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

  •         
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Lo mismo ocurre con las empresas con ERTE por causas objetivas que disfrutaran de exoneraciones en la Seguridad Social a partir del 1 de julio de 2020 de acuerdo al Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

    Finalmente, El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo mantiene la vigencia de los compromisos de mantenimiento del empleo de las empresas que hayan disfrutado de exoneraciones a la Seguridad Social por los ERTES aplicados hasta el 30 de septiembre de 2020 y regula una nueva obligación de salvaguarda del empleo durante otros 6 meses para las empresas que apliquen exoneraciones por los ERTES a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2020.

    El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo vuelve a fijar un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo para las empresas que apliquen exoneraciones en la Seguridad Social por los ERTES a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.

    Y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos mantiene en los mismos térmimos esta obligación para aquellas empresas que hayan recibido exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social por los ERTES anteriores al 31 de Mayo de 2021, esto es, el plazo de seis meses empezó a contar cuando el primer empleado volvió al trabajo, aunque fuera de forma parcial, desde que se aplicó el ERTE; y por los beneficios recogidos en dicha norma y de conformidad con los plazos correspondientes.

    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, mediante la remisión al artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, establece un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo durante 6 meses más para las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social a partir del 1 de Noviembre de 2021 y hasta el 28 de Febrero de 2022, ya sea por los nuevos ERTES o por la prórroga de los ERTES anteriores.

    Este nuevo compromiso de mantenimiento del empleo se rige por las mismas condiciones del estipulado con anterioridad, por lo que empezará a contar cuando se reanude de nuevo la actividad, salvo que todavía no se hubiera cumplido el periodo de 6 meses del anterior compromiso de mantenimiento del empleo, en cuyo caso empezará a contar cuando termine aquel.

    Luego, las empresas que, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas a mantener el nivel de empleo durante 6 meses por la aplicación de dichas medidas excepcionales, que empezará a contar cuando se empiece a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE, o bien, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio se producirá cuando aquel haya terminado. En consecuencia, el compromiso de salvaguarda del empleo puede llegar a alcanzar un total de 30 meses:        
  • 6 meses por el primer ERTE de fuerza mayor al amparo del RD-Ley 8/2020 o por causas ETOP de acuerdo con el RD-Ley 24/2020.


  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 30/2020.


  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021 por un ERTE al amparo del RD-Ley 2/2021.


  •            
  • 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Junio de 2021 y el 30 de Septiembre de 2021 (o 31 de Octubre de 2021) por un ERTE al amparo del RD-Ley 11/2021.

  •     
               
  • Y 6 meses más si aplicó exoneraciones entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 28 de Febrero de 2022 por un ERTE al amparo del RD-Ley 18/2021.


    Por tanto, si se ha aplicado alguna exoneración en la Seguridad Social por los ERTES, tendrá que cumplir con la obligación de mantener el empleo hasta 30 meses y en algunos casos tal vez su plazo aún no ha comenzado. Para calcular dicho plazo hemos actualizado nuestra calculadora para que le resulte más fácil.

CALCULADORA DE COMPROMISO DE EMPLEO POR ERTES

Aplica ERTEAplica ExoneraciónFecha primera reincorporaciónFecha fin compromiso
Entre el 17/03/2020 y el 26/06/2020 (RD-ley 8/2020)
Entre el 27/06/2020 y el 30/09/2020 (RD-ley 24/2020)*
Entre el 01/10/2020 y el 31/01/2021 (RD-ley 30/2020)
Entre el 01/02/2021 y el 31/05/2021 (RD-ley 2/2021)
Entre el 01/06/2021 y el 31/10/2021 (RD-ley 11/2021)
Restablecer
* No rellenar si se benefició de exoneraciones en el periodo anterior.


    En definitiva, una empresa que hubiera recibido exoneraciones en la Seguridad Social durante los cinco periodos mencionados estará obligada a mantener el nivel de empleo durante 30 meses para no verse obligada a devolverlas.

    Eso sí, debe entenderse como obligaciones separadas, de tal forma que si cumple con el compromiso de mantenimiento del empleo durante los cuatro primeros periodos de 6 meses pero no el último, "sólo" tendría que devolver el importe de las exoneraciones recibidas a partir del 1 de Noviembre de 2021 y no las anteriores.
    

Ejemplo


    

    La empresa SuperContable SL tiene el siguiente historial de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) con motivo del COVID-19:

    ERTE por fuerza mayor autorizado con fecha de 16 de marzo de 2020, reincorporando a la plantilla de forma gradual desde el 18 de mayo de 2020 hasta que finaliza el 21 de junio de 2020.

    ERTE por limitaciones de la actividad autorizado desde el 9 de octubre de 2020, afectando y desafectando personal desde el y hasta el 11 de enero de 2021.

    ERTE por impedimento de la actividad autorizado desde el 18 de enero y hasta el 7 de febrero, fecha en la que transita a un ERTE por limitaciones de la actividad hasta que finaliza el 18 de marzo.

    SuperContable SL ha aplicado todas las exoneraciones en la Seguridad Social a las que tenía derecho por los ERTES realizados.


    

        

Solución


        

De acuerdo con el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, SuperContable SL está obligada a mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad en el primer ERTE, esto es, el 18 de mayo de 2021, por lo que dicho compromiso terminaría el 18 de noviembre de 2020.

    Como consecuencia de aplicar las exoneraciones establecidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de enero, derivadas ERTE por limitaciones vuelve a adquirir un nuevo compromiso de mantenimiento del empleo, que al estar todavía vigente el anterior empezará a contar cuando éste termine el 18 de noviembre de 2020, luego este segundo compromiso finalizaría el 18 de mayo de 2021.

    Pero además, por haberse beneficiado de exoneraciones a partir del 1 de febrero de 2021 al amparo del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, cuando termine el anterior compromiso vuelve a iniciarse otro por 6 meses más, que terminaría el 18 de noviembre de 2021.


    Tenga en cuenta que el compromiso de la empresa de mantener el empleo es una obligación y no una mera declaración de voluntad, por lo que, si no se cumple la misma, procederá el reintegro de todas las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.    

    Aunque no podemos dejar de señalar que existe debate sobre cómo debe interpretarse la obligación de las empresas de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, en caso de incumplir el compromiso de mantenimiento de empleo.

    Se cuestiona, por ejemplo, si el despido de un solo trabajador debe implicar la devolución del importe de todas las exoneraciones percibidas por todos los trabajadores de la plantila y por todos los meses que se hayan percibido; y ello con independencia del número de trabajadores que tenga la plantilla de la empresa, o si, por el contrario, debe hacerse una aplicación proporcional de la devolución, limitándola a la devolución de las exoneraciones que afectan a los trabajadores a los que se despida.

    La ITSS, a través de su Dirección General, publicó una Nota Interna en la que resolvía las dudas que se habían suscitado dentro de la propia ITSS respecto a las consecuencias del incumplimiento de la "salvagurada de empleo" optando por la devolución total, por ser este el criterio de la Dirección General de Trabajo del Ministerio, que, además, cuenta con el respaldo de la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero, no obstante, pone en evidencia la existencia de dudas incluso dentro de la propia ITSS y, por tanto, proporciona argumentos para discutir este criterio ante la propia ITSS y, en su caso, en los Juzgados.

    Lo que sí parece claro es que deben mantenerse los mismos trabajadores que se incluyeron en el ERTE, que no el mismo número. Por tanto, no es posible sustituir a un trabajador por otro, salvo causa justificada de extinción ajena al coronavirus.

    Ahora bien, igual que antes resulta evidente que para ello habrán de ser tenidas en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a:
  1. La estacionalidad o variabilidad del empleo.

  2.     
  3. La correspondencia del empleo con eventos concretos, acontecimientos u otras especificidades sectoriales (pone como ejemplos las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual).
Al tiempo que detalla específicamente que NO se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo (6 meses) cuando:
  • El contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente.

  •     
  • Dimisión del/la trabajador/a.

  •     
  • Jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de/la trabajador/a.

  •     
  • El fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

  •     
  • En contratos temporales, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

    Si considera que va a tener que realizar despidos antes de terminar el plazo de 6 meses de duración del compromiso de mantenimiento de empleo, puede renunciar a las exoneraciones a la Seguridad Social realizando la correspondiente declaración responsable a través del Sistema Red y así no estaría obligado a mantener el nivel de empleo.


Legislación



Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, 26 Enero, refuerzo y consolidación de medidas sociales defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Comentarios



¿En qué consiste el compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses?   
Mantenimiento de empleo, prohibición de despedir y ampliación de plazo de los contratos temporales: ¿qué son y cuáles son las diferencias entre ellas?
Fin de la obligación de mantenimiento de empleo: ¿Se puede despedir ya en las empresas?
¿Si han pasado los seis meses de mantenimiento de empleo y realizo un despido, será válido?                                                            
ANEXOS
Real Decreto-ley 30/2020

Siguiente: ¿Cómo queda la prohibición de repartir dividendos de la empresa que ha aplicado un ERTE a partir de 1 de Octubre de 2021?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos