"Jubilación parcial anticipada": Formalización

FORMALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.


Formalización:


    El contrato de trabajo por jubilación parcial anticipada, debe ser formalizado por escrito, en el modelo oficial que establezca el Instituto Nacional de Empleo.

    El incumplimiento de la obligación de formalización por escrito del contrato determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

    Asimismo, este incumplimiento será constitutivo de infracción laboral grave, conforme a lo establecido en el Art. 7, apartado 1º del Real Decreto- Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a tenor del cual:

    "Son infracciones graves: 1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador".

    La sanción aplicable a esta infracción se regula en el Art. 40, apartado 1º, de la mencionada Ley.
Formalizado el contrato de trabajo, al empresario le incumben otra serie de obligaciones:
  1. El empresario deberá comunicar a la Oficina de Empleo el contrato en prácticas, así como sus prórrogas y su terminación.

    La comunicación se realizará mediante registro del contrato, entregando copia básica del mismo, en un plazo de 10 días desde la fecha de su formalización. Este será el mismo plazo para la comunicación de sus prórrogas y de la finalización.

  2. El empresario (al igual que en los contratos indefinidos y en los contratos temporales con duración superior a 4 semanas) tendrá la obligación de informar al trabajador de los elementos esenciales y las principales condiciones del contrato. Dicha información deberá serle proporcionada mediante una declaración firmada por el empresario o entrega de documentos (siempre que alguno de ellos incluya la información requerida). (Esta información deberá proporcionársela también cuando se produzca modificación de la relación laboral, incidiendo dicha modificación en los elementos esenciales y principales condiciones de ejecución de la relación laboral).

    El contenido o información que el empresario debe proporcionar al trabajador, ha sido determinado por el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, y es el siguiente:
        
    • Identidad de las partes contratantes.
    • Fecha en que se produce el comienzo de la relación laboral.
    • Domicilio social de la empresa, así como en su caso, el domicilio del centro de trabajo en el que vaya a prestar los servicios, y su carácter móvil o itinerante cuando el trabajador preste servicios, de forma habitual, en centros de estas características.
    • Identificación de la categoría o grupo profesional al que corresponde el puesto de trabajo que va a ser desempeñado por el trabajador. En lugar de esa identificación, el empresario podrá realizar una descripción (de forma resumida) de cuáles son las tareas que dicho trabajador va a desempeñar.
    • Datos relativos al salario del trabajador, como son, la determinación del salario base y de los complementos salariales que procedan, así como la determinación de la periodicidad con que se va a efectuar el pago.
    • Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo.
    • Duración de las vacaciones anuales, y en su caso, descripción de las modalidades de su determinación.
    • Deberá informarse, asimismo al trabajador, de los plazos de preaviso que sean exigibles tanto al trabajador como al empresario, para la extinción del contrato. En el supuesto de que no fuera posible la determinación de este dato, habrán de señalarse los criterios que se utilizarán para su determinación.
    • Por último, deberá informarle de cuál será el convenio colectivo que será de aplicación, indicando todos aquellos datos que permitan su identificación.

  3. Deberá, también el empresario, entregar copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores, en un plazo de 10 días desde su formalización. Esta copia será firmada por los representantes para remitirla posteriormente a la Oficina de Empleo.
    En el supuesto de no existir representantes legales, su firma será sustituida por la mención de que no existe representación legal en la empresa.

    La copia básica que debe entregarse deberá contener todos los datos del contrato, con excepción del Documento Nacional de Identidad del trabajador, el domicilio, el estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.

    El incumplimiento de esta obligación por el empresario será constitutivo de infracción laboral grave sancionable con multa.

  4. El empresario está obligado a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.

    El incumplimiento de esta obligación, siempre que haya transcurrido al menos un plazo igual al que legalmente hubieren podido fijar para el período de prueba, determinará que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca la naturaleza temporal de los mismos. Así se establece en el Art. 15, apartado 2º, del E.T.
    Las CLAVES de este contrato, a efectos de la gestión de la Seguridad Social, son las siguientes:
TemporalA jornada completa  = 540.

Extinción del contrato de jubilación parcial anticipada:


    El contrato de jubilación parcial anticipada quedará extinguido cuando se produzca la jubilación total del trabajador.

    Asimismo, le son aplicables las causas generales de extinción de los contratos de trabajo reguladas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación



Art. 12 E.T. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.
Art. 7 LISOS. Infracciones graves.
Art. 40 LISOS. Cuantía de las sanciones.

Comentarios



Causas generales de extinción de contratos de trabajo temporales

Jurisprudencia



Jubilación parcial Anticipada


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