¿Fin del periodo de prueba o inclusión en el ERTE?

¿Fin del periodo de prueba o inclusión en el ERTE?


    Se está planteando en muchas empresas la tesitura de decidir si comunica la no superación del periodo de prueba a los trabajadores que se encuentren en dicha situación o si, por el contrario, los incluye en el ERTE.

    El hecho de encontrarse en periodo de prueba no impide incluir al trabajador en un ERTE, por lo que la decisión final será de la empresa.

    Es cierto que durante el periodo de prueba no existe obligación de justificar la decisión adoptada; pero también debe saberse que las normas deben usarse para la finalidad que están previstas y que no pueden utilizarse para otra distinta porque se incurriría en fraude de ley.

    Por tanto, a la hora de tomar la decisión valore que si la empresa comunica al trabajador la no superación del periodo de prueba a la misma vez que realiza un ERTE para el resto de los trabajadores, sería fácil argumentar que la no superación del periodo de prueba obedece solo a esta situación excepcional.

    Y no olvide que, conforme a la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se entenderán como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Legislación



Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

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