¿Es posible sacar a trabajadores incluídos en el ERTE si posteriormente la empresa los necesita?

¿Es posible sacar a trabajadores incluídos en el ERTE si posteriormente la empresa los necesita?


    Esa figura es lo que se conoce como "desafectación" de trabajadores.

    Inicialmente no estaba prevista de forma expresa en la normativa reguladora de los ERTE, pero el Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo le otorga carta de naturaleza al establecer la situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 y permitir la recuperación parcial de su actividad y la reincorporación de las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

    Entendemos que ello es lógico, dado que el ERTE es una medida de flexibilidad laboral, si existen razones que justifican modificar el número de trabajadores afectados (por ejemplo, nuevos pedidos y/o nuevas líneas de actividad, como ha acontecido con las fábricas de bebidas que ahora están fabricando alcohol para limpiar o las fábricas textiles que están haciendo batas y pijamas para sanitarios; o que retoman tímidamente la actividad por la desescalada) podrían sacarse del ERTE a los trabajadores necesarios para llevar a cabo esa labor.

    Para ello debe comunicar la decisión a los trabajadores afectados, y a los representantes de los trabajadores, si existen; al Servicio Público de Empleo, que estará abonando la prestación a esos trabajadores; y a la Tesorería General de la Seguridad Social. También es conveniente, aunque no obligatorio, comunicar la decisión a la Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días desde la desafectación.

    Y si quiere evitarse problemas, es conveniente que, cuando se realice el ERTE, en la comunicación que remita a los trabajadores haga constar la posibilidad de llevar a cabo una desafectación, si concurren razones para ello; o incluso, si se trata de un ERTE por causas objetivas, que pacte esta posibilidad en el periodo de consultas, para asegurarse la desafectación de trabajadores si lo necesita en el futuro.

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Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS
CRITERIO_INTERPRETATIVO_DGT_ERTE_DESCONFINAMIENTO Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.
¿Qué hacer con el ERTE en la vuelta a la actividad?

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de la desafectación de trabajadores pero SIN finalización de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

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