¿Con qué trabajadores puedo formalizar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional?
Desde el 31/03/2022, el contrato en prácticas pasa a denominarse: "contrato de formación para la obtención de la práctica profesional". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.¿Con qué trabajadores puedo celebrar un contrato para la obtención de la práctica profesional?
El contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional (también denominado contrato en prácticas hasta la Reforma Laboral del mercado de trabajo) podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los tres años, o de cinco años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. El artículo 21 del Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, en vigor desde el 17 de Diciembre de 2025, establece que el contrato puede celebrarse, siempre por escrito, con personas que estén en posesión de los títulos siguientes:- Un título universitario o un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional.
- Un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
Sepa que:
No se podrá formalizar un contrato para la obtención de la práctica profesional con quien ya haya obtenido una experiencia o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
Estos contratos pueden estar sujetos a bonificaciones e incentivos a la contratación con el fin de fomentar su uso y estimular la contratación de ciertos colectivos de trabajadores. En este apartado puede encontrar información acerca de cuáles son los beneficios a los que puede acceder por la subscripción de cada contrato, Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social.- Con trabajadores ya titulados: independientemente de que la titulación habilitante sea universitaria, de ciclo formativo, máster, certificado de formación profesional o un título de enseñanzas artísticas o deportivas habilitante, tal como indican el Art. 11.3 del ET y el artículo 21 del Real Decreto 1065/2025.
- Siermpre y cuando no hayan pasado tres años (cinco en el caso de trabajadores con discapacidad) desde que se obtuvo el título habilitante.
- Con trabajadores que no hayan trabajado ni se hayan formado en la empresa por más de tres meses, salvo que la formación o la práctica fuera necesaria para obtener el título o certíficado que permita la contratación.
- Las empresas que tengan a trabajadores en ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor o los ERTEs del nuevo Mecanismo RED, los contemplados respectivamente en artículo 47 y 47 bis del E.T, SÍ se podrán celebrar contratos formativos y en prácticas, siempre y cuando las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan las tareas habitualmente realizadas por trabajadores incluidos en el ERTE.
Además, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de tutorización, el número máximo de contratos formativos que pueden estar vigentes al mismo tiempo, será:
- Tres contratos en centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras
- Siete contratos en centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras
- Diez contratos en centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras
- Veinte por ciento del total de la plantilla en centros de trabajo de más de cincuenta personas trabajadoras.
¿Qué cambios produce en este contrato la reforma laboral?
Entre otras novedades, podríamos destacar las siguientes:- Este nuevo tipo de contratos no podrá tener una duración superior a un año mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
- Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
Formularios
Contrato formativo para obtención de prácticaComentarios
Reforma Laboral del mercado de trabajo¿Cómo queda el nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral?Contrato en prácticas para personas con discapacidadBonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad SocialRedacción Anterior
Redacción anterior a la reforma del mercado de trabajo por el Real Decreto-ley 32/2021Legislación
artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Suspensión contratos C.ETOP o FM.artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Mecanismo RED.Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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