¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento o por limitaciones?

¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento o por limitaciones?


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, permite alargar o prolongar estos beneficios hasta 31 de Marzo de 2022 con determinadas condiciones y requisitos que debemos conocer en detalle para realizar los trámites necesarios (si es el caso) que nos permitan, en función de nuestras circunstancias personales, aprovechar las opciones disponibles.

    En líneas generales, dado que se trata de una prórroga, los trámites a realizar son los mismos que que se venían realizando hasta el 28.02.2022.

    En el Artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se contiene la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones de actividad, que vinieron a remplazar, desde 1 de Octubre de 2020, a los anteriores ERTEs de fuerza mayor por rebrote; cuya aplicación ha sido muy escasa.

    Aquí le explicamos cuáles son los pasos que debe dar si se encuentra en la situación de tener que tramitar uno de estos nuevos ERTEs porque su actividad sea vea afectada por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el caso del ERTE por impedimento, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el caso del ERTE por limitaciones de actividad.

    Por último, el Artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 27 de Mayo, señala que las empresas y entidades afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria podrán solicitar un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad en los términos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022. Esta última fecha se ha prorrogado hasta el 31.03.2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

EXISTENCIA DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN O CONTENCIÓN SANITARIA ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES
    El primer paso que debe darse es constatar la existencia de normas, adoptadas por las autoridades, que contengan medidas de restricción o contención sanitaria; y que supongan impedimentos para el ejercicio de la actividad, o limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan.
   
Ejemplo:

    El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma en Madrid para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña, que suspende las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa; la ORDEN SAN/1099/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca, que restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Salamanca y ordena su cierre perimetral; o el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y las normas que lo desarrollen en cada territorio; entre otras muchas.


    El requisito principal para poder acceder a estas modalidades de ERTE es, por tanto, que existan restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de Noviembre de 2021, por autoridades españolas o extranjeras (en el caso de ERTE de impedimento), o decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas (en el caso del ERTE por limitaciones).

    Una vez que sabemos que existen normas que impiden o limitan la actividad de nuestra empresa, podemos dar el siguiente paso.
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SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL ERTE A LA AUTORIDAD LABORAL.
    El Articulo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece con total claridad que, para aplicar estas modalides de ERTE y, sobre todo, para beneficiarse de las exoneraciones de cotización en la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, es necesaria la previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo por la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento o limitación aprobadas.

    El artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, se remite al artículo 51.7 del Estatuto, que señala que la existencia de la causa de fuerza mayor (en este caso la incidencia que tenga las restricciones sanitarias en el ejercicio de la actividad), deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo.
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¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL?
    El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que la empresa estime necesarios para acreditar el impedimento o las limitaciones en su actividad y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, que ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.

    Ponemos a su disposición un modelo de solicitud de esta modalidad de ERTE, sin perjuicio de que señalar que cada Comunidad Autónoma habilitará sus propios modelos normalizados a cumplimentar, y su propio cauce de tramitación para los procedimientos de su competencia; y una guía modelo para redactar la memoria explicativa que acompañar a la solicitud un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitación.
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LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA AUTORIDAD LABORAL
    La resolución de la autoridad laboral se debe dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, si las restricciones aprobadas por las Autoridades e invocadas por la empresa impiden o limitan el normal desarrollo de su actividad; por lo que es conveniente exponer bien en la memoria cuál es la incidencia que tienen en la empresa.

    Si la autoridad laboral no dicta resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de la empresa en el registro del órgano competente para su tramitación; el silencio administrativo es positivo. Es decir, se entenderá autorizado el ERTE; y producirá efectos desde el día del hecho causante, esto es, la medida se entenderá autorizada desde que se inició la situación de fuerza mayor; y durará mientras se mantengan vigentes las restricciones sanitarias que lo motivan.
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¿QUÉ HACER SI LA ADMINISTRACIÓN HA DESESTIMADO EL ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES?.
    Como hemos señalado, la existencia de la causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

    Pero, ¿qué ocurre si la Autoridad Laboral entiende que no concurre causa de impedimento o de limitación de la actividad de la empresa?.

    En este caso, la primera consecuencia importante es que la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social no se puede aplicar porque es requisito ineludible haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    La segunda consecuencia es que la empresa debe decidir entre dos posibilidades, que, no obstante, no son incompatibles, sino complementarias:

  1. Impugnar la decisión administrativa
  2. Optar por tramitar un ERTE por causas objetivas

    El Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, establece que la resolución de la autoridad laboral que no haya constatado la existencia de fuerza mayor, podrá ser impugnada por el empresario ante la jurisdicción social.

    La impugnación de la decisión administrativa puede ser conveniente porque, aunque tarde en resolverse, si al final se da la razón a la empresa, ésta puede beneficiarse de la exoneración de los seguros sociales. Si no lo impugna, perderá este beneficio.

    La otra posibilidad que tiene la empresa es la de iniciar un ERTE ETOP; cuya tramitación se ha visto agilizada por el Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo.

    Esta vía puede iniciarla aunque haya decidido impugnar la decisión administrativa porque, al menos mientras se resuelve la impugnación, si se aprueba el ERTE por causas objetivas, no tendrá que hacer frente a la nómina de los trabajadores.
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COMUNICAR LA DECISIÓN A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE
    Una vez autorizado el ERTE de impedimento o limitación, sea por resolución expresa o sea por silencio, la empresa debe comunicar su decisión sobre la aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la vigencia de las medidas impeditivas o restricctivas, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.

    Después de realizar las anteriores comunicaciones, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes.

    Puede utilizar para ello el modelo de carta para notificar al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE por CORONAVIRUS conforme al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    También puede ampliar la información en nuestro apartado: ¿Cómo se realizan las comunicaciones a los trabajadores en un ERTE?
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TRÁMITES A REALIZAR EN EL SEPE
    Lógicamente, también debe comunicarse esta situación al SEPE. Para ello la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo de plantilla Excel establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será de 15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo, que será el primer día que afecte a los trabajadores las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada.

    Además, la empresa debe enviar los certificados de empresa de cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases.

    Puede ampliar más sobre los trámite en el SEPE en el apartado sobre las prestaciones por Desempleo en el ERTE.
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TRÁMITES A REALIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL
    Para poder acceder a las exoneraciones de cotización a la Seguridad Social, diremos al respecto que deben solicitarse por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

    Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

    Si quiere conocer más sobre cómo realizar estos trámites acceda al apartado La cotización a la Seguridad Social en el ERTE.
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PASO DE UN ERTE DE IMPEDIMENTO A UNO DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA
    El artículo 2 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, resuelve esta situación de "tránsito o paso" desde un ERTE de impedimento ya autorizado hasta uno de limitación a la actividad (si las normas administrativas establecen la apertura pero con restricciones para un normal funcionamiento), y viceversa. Se señala expresamente que no se requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo en este caso.

     Puede consultar en detalle cómo se realiza este "tránsito" acceda al apartado Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad.
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OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ERTE
    Además del procedimiento para tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, son otras muchas las cuestiones que se plantean a la hora de enfrentarse a la realización de un ERTE en la empresa, tales como la inicidencia en las situaciones de incapacidad temporal o maternidad, cómo afecta a las vacaciones, si influye en las pagas extraordinarias,...

     Puede consultar estas y otras muchas cuestiones cuestiones en el apartado Otros aspectos a tener en cuenta en el ERTE.

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Prórrogas y nuevos ERTEs aplicables desde el 1 de Octubre de 2021 hasta 31 de Marzo de 2022
Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUS

Formularios



Formularios para la tramitación del ERTE por CORONAVIRUS

Legislación



Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo
R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica
          

Siguiente: ¿Qué hacer en mí empresa para cumplir el Reglamento de igualdad retributiva y otras medidas de igualdad salarial?

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