¿Cómo se tramita un ERTE por impedimento o por limitaciones?
EXISTENCIA DE MEDIDAS DE RESTRICCIÓN O CONTENCIÓN SANITARIA ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES | |
El primer paso que debe darse es constatar la existencia de normas, adoptadas por las autoridades, que contengan medidas de restricción o contención sanitaria; y que supongan impedimentos para el ejercicio de la actividad, o limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan. Ejemplo: El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma en Madrid para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la RESOLUCIÓN SLT/2546/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan nuevas medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de Covidien-19 al territorio de Cataluña, que suspende las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa; la ORDEN SAN/1099/2020, de 15 de octubre, por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención de la COVID-19 en el municipio de Salamanca, que restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Salamanca y ordena su cierre perimetral; o el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y las normas que lo desarrollen en cada territorio; entre otras muchas. | |
SOLICITAR LA APROBACIÓN DEL ERTE A LA AUTORIDAD LABORAL. | |
El Articulo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece con total claridad que, para aplicar estas modalides de ERTE y, sobre todo, para beneficiarse de las exoneraciones de cotización en la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, es necesaria la previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo por la Autoridad Laboral, conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento o limitación aprobadas. El artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, se remite al artículo 51.7 del Estatuto, que señala que la existencia de la causa de fuerza mayor (en este caso la incidencia que tenga las restricciones sanitarias en el ejercicio de la actividad), deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores afectados, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo. | |
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO ANTE LA AUTORIDAD LABORAL? | |
El procedimiento se inicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que la empresa estime necesarios para acreditar el impedimento o las limitaciones en su actividad y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, que ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. Ponemos a su disposición un modelo de solicitud de esta modalidad de ERTE, sin perjuicio de que señalar que cada Comunidad Autónoma habilitará sus propios modelos normalizados a cumplimentar, y su propio cauce de tramitación para los procedimientos de su competencia; y una guía modelo para redactar la memoria explicativa que acompañar a la solicitud un expediente de regulación de empleo por impedimento o limitación. | |
LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA AUTORIDAD LABORAL | |
La resolución de la autoridad laboral se debe dictar, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y debe limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, es decir, si las restricciones aprobadas por las Autoridades e invocadas por la empresa impiden o limitan el normal desarrollo de su actividad; por lo que es conveniente exponer bien en la memoria cuál es la incidencia que tienen en la empresa. Si la autoridad laboral no dicta resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud de la empresa en el registro del órgano competente para su tramitación; el silencio administrativo es positivo. Es decir, se entenderá autorizado el ERTE; y producirá efectos desde el día del hecho causante, esto es, la medida se entenderá autorizada desde que se inició la situación de fuerza mayor; y durará mientras se mantengan vigentes las restricciones sanitarias que lo motivan. | |
¿QUÉ HACER SI LA ADMINISTRACIÓN HA DESESTIMADO EL ERTE POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES?. | |
Como hemos señalado, la existencia de la causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas. Pero, ¿qué ocurre si la Autoridad Laboral entiende que no concurre causa de impedimento o de limitación de la actividad de la empresa?. En este caso, la primera consecuencia importante es que la exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social no se puede aplicar porque es requisito ineludible haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. La segunda consecuencia es que la empresa debe decidir entre dos posibilidades, que, no obstante, no son incompatibles, sino complementarias:
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COMUNICAR LA DECISIÓN A LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR EL ERTE | |
Una vez autorizado el ERTE de impedimento o limitación, sea por resolución expresa o sea por silencio, la empresa debe comunicar su decisión sobre la aplicación de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, desde la vigencia de las medidas impeditivas o restricctivas, a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Después de realizar las anteriores comunicaciones, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes. Puede utilizar para ello el modelo de carta para notificar al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE por CORONAVIRUS conforme al Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. También puede ampliar la información en nuestro apartado: ¿Cómo se realizan las comunicaciones a los trabajadores en un ERTE? | |
TRÁMITES A REALIZAR EN EL SEPE | |
Lógicamente, también debe comunicarse esta situación al SEPE. Para ello la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo de plantilla Excel establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será de 15 días desde que se produzca la situación legal de desempleo, que será el primer día que afecte a los trabajadores las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada. Además, la empresa debe enviar los certificados de empresa de cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases. Puede ampliar más sobre los trámite en el SEPE en el apartado sobre las prestaciones por Desempleo en el ERTE. | |
TRÁMITES A REALIZAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL | |
Para poder acceder a las exoneraciones de cotización a la Seguridad Social, diremos al respecto que deben solicitarse por la empresa a la Tesorería General de la Seguridad Social, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto y, en cualquier caso, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo. Si quiere conocer más sobre cómo realizar estos trámites acceda al apartado La cotización a la Seguridad Social en el ERTE. | |
PASO DE UN ERTE DE IMPEDIMENTO A UNO DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA | |
El artículo 2 Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, resuelve esta situación de "tránsito o paso" desde un ERTE de impedimento ya autorizado hasta uno de limitación a la actividad (si las normas administrativas establecen la apertura pero con restricciones para un normal funcionamiento), y viceversa. Se señala expresamente que no se requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo en este caso. Puede consultar en detalle cómo se realiza este "tránsito" acceda al apartado Paso de ERTE por Impedimento a ERTE por Limitación de Actividad. | |
OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ERTE | |
Además del procedimiento para tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, son otras muchas las cuestiones que se plantean a la hora de enfrentarse a la realización de un ERTE en la empresa, tales como la inicidencia en las situaciones de incapacidad temporal o maternidad, cómo afecta a las vacaciones, si influye en las pagas extraordinarias,... Puede consultar estas y otras muchas cuestiones cuestiones en el apartado Otros aspectos a tener en cuenta en el ERTE. |
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Prórrogas y nuevos ERTEs aplicables desde el 1 de Octubre de 2021 hasta 31 de Marzo de 2022 Manual sobre cómo tramitar un Expediente de Regulación Temporal de empleo por CORONAVIRUSFormularios
Formularios para la tramitación del ERTE por CORONAVIRUSLegislación
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleoR.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económicaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.