¿Qué hacer en mí empresa para cumplir el Reglamento de igualdad retributiva y otras medidas de igualdad salarial?

¿Qué hacer en mí empresa para cumplir el Reglamento de igualdad retributiva y otras medidas de igualdad salarial?


    Se ha aprobado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y el contenido más conocido del mismo es, sin duda alguna, la obligación de establecer en las empresas un registro retributivo de toda la plantilla.

    Y claro, inmediatamente surgen las dudas: ¿qué es ese registro?, ¿tengo que aplicarlo en mí empresa?, ¿cómo se hace?, ¿qué plazo tengo?

    Respecto al citado registro, debemos comenzar señalando, porque existe cierta confusión al respecto, que SÍ que afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores.

    Sepa que el Reglamento entró en vigor el el 14 de Abril de 2021; y que en dicha fecha debe tener ya el registro retributivo de toda la plantilla.

    Además, el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, asimila las sanciones por incumplimiento a las que pudieran corresponder por concurrencia de discriminación.

    No tener este registro se considera una infracción grave, con una sanción de hasta 7.500 euros. Sí, además, se acredita que la empresa ha incurrido en una discriminación por razón de sexo, la infracción sería muy grave, castigada con una sanción de hasta 225.018 euros.

    La obligación de tener un registro retributivo no es nueva ni se ha creado ahora. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndole dos apartados, que señalan:

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Por tanto, como puede verse, el registro retributivo ya existía, en el propio Estatuto de los Trabajadores; y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, lo que hace es desarrollar su implantación.

    Además, el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el Artículo 5 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, nos dan la primera respuesta:

    Este registro es obligatorio para todas las empresas, si bien existen diferencias o particularidades respecto al contenido que debe tener el registro en aquellas empresas de 50 o más trabajadores.

   Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar un Plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que debe incluirse una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

    Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

    No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos la aplicación de sanciones muy graves conforme al artículo 40.1.c de la LISOS. Además, estas deficiencias podrán ser castigadas accesoriamente con pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo y la exclusión de acceso a los mismos por un periodo de 6 meses, en estos casos podrá sustituirse por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.


    Y en cuanto al registro, que, como hemos visto, afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores, debe contenerse la retribución de los puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en la empresa, para garantizar que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    La norma señaló que en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad se debía publicar el formato del documento del registro. Además, el Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaboró una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género; y  se declaró que, en el plazo de seis meses desde el 14 de Abril de 2021, se aprobaría, por Orden Ministerial un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo, lo que finalmente se materializó con la publicación de la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

En conclusión:

    A partir del 14 de Abril tiene que tener elaborado el registro retributivo de toda la plantilla. Para ello el Ministerio de Trabajo ha presentado una herramienta con la que podrá confeccionarlo:
    Puede acceder a estos contenidos, así como a la guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas y otras herramientas de utilidad, desde la página web de www.igualdadenlaempresa.es, titularidad del Ministerio de Igualdad.
    Por último, no olvide que el Parlamento Europeo insiste en aumentar la transparencia salarial, aprobando, a 30 de marzo de 2023, una nueva directiva que se encuentra a expensas convertirse en ley cuando se publique en el Diario Oficial de la UE. La directiva obligará a las empresas de la Unión Europea que la transpongan a publicar el sueldo de los trabajadores. El contenido de la misma incluirá:

  • La publicación de salarios y sueldos por sexo identificando casos de discriminación.
  • Las actuaciones que detecten incumplimientos y las sanciones por los mismos.
  • Medidas para las empresas cuando su brecha salarial por género supere el 5%.

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Legislación



Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula planes de igualdad y su registro.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, procedimiento valoración puestos trabajo conforme a Real Decreto 902/2020

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