Reglamento de igualdad retributiva y otras medidas de igualdad salarial
Se ha aprobado el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, y el contenido más conocido del mismo es, sin duda alguna, la obligación de establecer en las empresas un registro retributivo de toda la plantilla. Y claro, inmediatamente surgen las dudas: ¿qué es ese registro?, ¿tengo que aplicarlo en mí empresa?, ¿cómo se hace?, ¿qué plazo tengo? Respecto al citado registro, debemos comenzar señalando, porque existe cierta confusión al respecto, que SÍ que afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores.Obligatoriedad de registro retributivo
La obligación de tener un registro retributivo no es nueva ni se ha creado ahora. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndole dos apartados, que señalan:
Las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras tienen que elaborar un Plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, en el que debe incluirse una auditoría retributiva para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos la aplicación de sanciones muy graves conforme al artículo 40.1.c de la LISOS. Además, estas deficiencias podrán ser castigadas accesoriamente con pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios de programas de empleo y la exclusión de acceso a los mismos por un periodo de 6 meses, en estos casos podrá sustituirse por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa.En conclusión:
A partir del 14 de Abril tiene que tener elaborado el registro retributivo de toda la plantilla. Para ello el Ministerio de Trabajo ha presentado una herramienta con la que podrá confeccionarlo: Puede acceder a estos contenidos, así como a la guía para la elaboración de planes de igualdad en las empresas y otras herramientas de utilidad, desde la página web de www.igualdadenlaempresa.es, titularidad del Ministerio de Igualdad.- La publicación de salarios y sueldos por sexo identificando casos de discriminación.
- Las actuaciones que detecten incumplimientos y las sanciones por los mismos.
- Medidas para las empresas cuando su brecha salarial por género supere el 5%.
Precauciones a la hora de llevar el registro retributivo
Sabemos que existe la obligación de disponer de un registro y ponerlo a disposición de los agentes colectivos con los datos que permitan identificar la retribución individualizada de una persona trabajadora a fin de impedir diferencias retributivas por razón de su sexo. No obstante, el registro salarial no debe permitir que se conozca la retribución individual de las personas trabajadoras y así lo confirma el Tribunal Supremo, en sentencia 1302/2024, de 21 de noviembre, por lo que los valores salariales desagregados por sexo que permitan analizar la posibilidad de discriminación deben excluir datos que permitan identificar retribuciones individuales.Indemnizaciones a favor de personas trabajadoras por incumplimiento
Las consecuencias de incumplir normas en materia de igualdad retributiva no sólo derivan en la imposición de una sanción; acabamos de conocer importantes pronunciamientos del Tribunal Supremo, que conceden indemnizaciones por daños y perjuicios para compensar las diferencias salariales que no se han percibido. Se trata de las sentencias nº 230, 241 y 242, de 25 de marzo, que analizan los incumplimientos por parte de la empresa en materia de tutela de Derechos Fundamentales y cuantifican indemnizaciones en favor de las trabajadoras afectadas en función del salario dejado de percibir y de los daños morales por haber recibido un trato discriminatorio. En la misma línea se pronuncia la STS 334/2025, de 22 de abril, en la que se se da la razón a una colectividad de trabajadores temporales que reclamaban su derecho a la igualdad de derechos en materia retributiva. Para acotar, vamos a analizar la que a nuestra percepción contiene una información más completa. Se trata de la sentencia 241/2025, de 25 de marzo, en la que la indemnización queda cuantificada teniendo en consideración dos criterios:- Lucro cesante: cantidades no generadas ni ganadas por la trabajadora a consecuencia de la menor retribución.
- Indemnización por daños morales: cuantificada por la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación en el trabajo.
Recomendamos cumplir con las obligaciones que impone el registro retributivo y de existir diferencias salariales entre un hombre y una mujer, detallar cuáles son las funciones y características de los puestos de trabajo que justifiquen tales diferencias. De no existir razón alguna que sustente un distinto trato salarial, es esencial cumplir con la normativa legal, tanto desde una perspectiva ética que premie por igual el desempeño de los trabajadores independientemente de su sexo, como desde un punto de vista punitivo, que evite sanciones, pago de diferencias salariales e indemnizaciones por daños morales.Otros supuestos de discriminación salarial
Más allá de la igualdad retributiva entre mujeres u hobres y otros supuestos de discriminación como el que se produce por razón de tipo de contrato, existe una vía por la que pueden aparecer diferencias salariales en función de si los empleados forman parte de la plantilla o son cedidos por una Empresa de Trabajo temporal ETT. En este caso el Tribunal Supremo es tajante, y, en ningún caso, pueden producirse diferencias retributivas por razón de pertenencia de los trabajadores a la empresa. Así lo señala la STS 466/2025, de 27 de mayo, por la que se confirmó que los trabajadores de la empresa y los de una ETT tienen derecho a la misma retribución, incluyendo complementos por baja médica. El Fallo se produce en el mismo sentido que antes había hecho el Juzgado de lo Social en primera instancia y el TSJ del País Vasco, en segunda, condenando a la empresa a 1.500 euros en costas.Comentarios
Nuevo protocolo contra el acoso y resto de cambios en igualdad de la Ley del sólo sí es síJurisprudencia y Doctrina
STS 466/2025. Trabajadores empresa y ETT tienen derecho a misma retribución, incluye complementos por baja médica.STS 1302/2024. El registro salarial no debe permitir que se conozca retribución individual cada trabajador.STS 334/2025. Discriminación retributiva. Retribución inferior establecida en Convenio Colectivo de aplicación.STS 230/2025. Discriminación por retribución inferior establecida en convenio. Indemnización por lucro cesante.STS 241/2025. Derecho Fundamental a igualdad retributiva; indemnización por lucro cesante y daños morales.STS 242/2025. Discriminación retribución inferior a convenio; indemnización por daños morales.STS 524/2024. Vulneración derechos fundamentales y retribución. Indemnización por daños y perjuicios.Legislación
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, que regula planes de igualdad y su registro.Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre, procedimiento valoración puestos trabajo conforme Real Decreto 902/2020.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

