¿Cómo afecta el ERTE por COVID-19 a las vacaciones?

¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones?


¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores que se encuentren de vacaciones?


    Los trabajadores que se encuentren disfrutando las vacaciones en el momento de realizarse el ERTE deben ser incluidos en el ERTE porque son trabajadores de la empresa y, durante la vacaciones retribuidas, la empresa debe seguir haciendo frente al pago del salario y las cotizaciones.

    Ahora bien, en caso de que el trabajador se incorpore a un ERTE cuando ya se encuentra disfrutando las vacaciones, debe saber que solo habrá consumido vacaciones hasta el día de efectos del ERTE, es decir, hasta el día en que se entienda suspendido su contrato de trabajo. Los días de vacaciones que no disfrute por efectos del ERTE le quedarán pendientes de disfrutar para cuando el ERTE quede sin efecto y la empresa retome su actividad.

    Eso sí, mientras el trabajador está afectado por un ERTE de suspensión NO se generan ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras, porque se trata de dos conceptos que están en relación con el tiempo trabajado y durante el ERTE el contrato está suspendido.

EJEMPLO:

    Una empresa inicia un ERTE con fecha 15 de Marzo de 2020 y permanece en esa situación hasta el 15 de Mayo, es decir, durante dos meses.
        
    Supongamos, por hacerlo sencillo, que las vacaciones para dicha empresa son las que establece el Estatuto de los Trabajadores (30 días naturales).
        
    En este caso no se habrán generado derecho a vacaciones durante esos dos meses; por lo que el trabajador tendrá este años 2020 derecho a 25 días de vacaciones, en lugar de los 30 días ordinarios.

    No obstante, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, los trabajadores, en cuanto que siguen trabajando, SÍ generan su derecho a vacaciones; ello sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada que está realizando.

    O dicho de otro modo, el trabajador del ejemplo anterior sí tendrá en este caso 30 días de vacaciones, pero retribuídos en proporción a la jornada anual que realice.

    Sepa que ilegal imponer al trabajador unas "vacaciones obligadas", tanto para evitar el ERTE, como para entender que las mismas se han disfrutado mientras dura el ERTE. Las vacaciones, conforme al Estatuto de los Trabajadores, deben se fijadas de común acuerdo entre empresa y trabajador y no pueden ser impuestas. Es más, la fecha de disfrute de las vacaciones debe conocerse con dos meses de antelación.

    La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres, de fecha 30 de junio de 2020, rechaza que la empresa pueda imponer unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones, ni siquiera aunque concurra la situación de pandemia que atravesamos.

    Cuestión distinta, aunque de dudosa legalidad, es que se pacte con los trabajadores el disfrute, en este momento, de las vacaciones. Es probable que muchos trabajadores acepten esa solución porque de vacaciones siempre cobrarán más que estando en desempleo con un ERTE.

    Y siguiendo con el disfrute de las vacaciones, sí debe tener se en cuenta que, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones aunque la empresa esté en ERTE.

    Lo que sí debe tenerse claro es que, durante el tiempo que el trabajador este disfrutando sus vacaciones anuales retribuidas, el SEPE no abona la prestación; por lo que habrá que comunicarse al SEPE tal circuntancia, a través del fichero XML habilitado a tal fin, para que se tenga en cuenta, a efectos de los días de abono de prestación, las fechas en las que el trabajador disfrute sus vacaciones; a diferencia de los días de descanso semanal, en los que sí se paga prestación.

    Finalmente, debemos hacer mención a una reciente decisión judicial que permite anular las vacaciones que se habían solicitado por coincidir las fechas de disfrute con el estado de alarma.

    Se trata de una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Santander que resuelve la demanda de una trabajadora que solicitaba poder anular cuatro días de vacaciones que había solicitado y tenía reconocidos, argumentando que su disfrute coincidió con el confinamiento del estado de alarma.

    La trabajadora solicitó poder disfrutar los días de vacaciones en fechas distintas, porque entendía que, al estar sometido todo el país a confinamiento, no podía disfrutarlas.

    La decisión judicial le ha dado la razón y sostiene que:

...si la trabajadora no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener.


    La clave de esta decisión es que el Juzgado equipara esta situación a la de las vacaciones que coinciden con una situación de incapacidad temporal.

    Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, tiene reconocido el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo posterior. Para el Juzgado esta situación es equivalente. Si una situación de fuerza mayor condiciona de modo directo el disfrute de las vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas en un momento posterior en el que pueda desplazarse y salir de su domicilio.

Por tanto,...


    ...tenga en cuenta que si el periodo de vacaciones ha coincido con el confinamiento, el trabajador puede pedir disfrutar las mismas en otras fechas.

¿Y qué pasa con las pagas extraordinarias?


    Si se trata de un ERTE de suspensión de contratos, mientras dure el ERTE no se genera el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias porque el contrato de trabajo está suspendido.

    En cambio, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador seguirá generando el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero su cuantía estará en relación al tiempo de trabajo que efectivamente realice.

Formularios



Solicitud de anulación del disfrute de vacaciones anuales (por coincidir con el confinamiento por covid-19)

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