¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?

¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?


    Uno de los objetivos de la "reforma laboral 2022" es eliminar la temporalidad en las contrataciones (hasta el punto que la nueva redacción dada al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece que los contratos se presumen celebrados por tiempo indefinido), entre  las herramientas utilizadas por el legislador para la consecución de esta finalidad encontramos el incremento en las cotizaciones a la Seguridad Social por la formalización de determinados contratos temporales.

    Así, si hasta la entrada en vigor de Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad  Social -TRLGSS- establecía:


En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

    El Real Decreto-ley 32/2021 y  posteriormente el Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo, que adapta la relación laboral de carácter especial de artístas, así como la de técnicos y auxiliares, y se mejoran las condiciones laborales del sector, dan una nueva redacción a este artículo para penalizar (entendemos que en mayor medida pues resultará aplicable a un mayor número de contratos) al empresario con una cotización adicional en los contratos de duración determinada inferiores a 30 días (contratos de muy corta duración). Si hubiésemos de explicar a un empresario las novedades más significativas que incorpora esta "sobrecotización" podríamos decirle que tenemos "Noticias Buenas" y "Noticias Malas":

NOTICIAS BUENASNOTICIAS MALAS
  • Esta penalización no resultará aplicable a los contratos de duración determinada por sustitución, ni a los celebrados con trabajadores de los regímenes especiales de Empleados de Hogar, para la Minería del Carbón, para personas artistas, así como el personal técnico y auxiliar, por Cuenta Ajena Agrarios, contratos formativos y contratos por sustitución.
  • En determinados casos el importe de la penalización será inferior a la que podría "sufrirse" con la reglamentación anterior: caso de contratos iguales o inferiores a 5 días con bases de cotización muy altas; anteriormente con cotizaciones máximas podría alcanzarse hasta una penalización de 64 euros.
  • La penalización consiste en una cotización "extra" a la TGSS de unos 31,22 euros (con las bases de cotización aprobadas actualmente) por cada contrato dado de baja en menos de 30 días.
  • Al ampliar el rango de duración mínima del contrato de 5 a 30 días para evitar la penalización, serán muchos más los sectores de actividad y contratos de duración determinada que se vean penalizados por la aplicación de la nueva redacción dada al artículo 151 TRLGSS.
  • Si en años venideros se incrementara la base mínima diaria de cotización del grupo 8 (44,10 euros), consecuentemente aumentará la penalización.
NOTA:Inicialmente, el importe de 31,22 euros es consecuencia de multiplicar por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del RGSS para contingencias comunes, el tipo  general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes (3 x (44,10 x 23,60%)). A 1 de enero de 2024, La orden anual de cotización mantiene ese mismo importe pero lo excluye del cálculo anteior.
    

    Dependiendo del caso habrá personas que puedan decirnos que para el/ella... son todo noticias buenas... o ... malas...


    Para finalizar señalar que, en absoluto es objeto del presente comentario discutir la finalidad de una norma que ha sido consensuada entre todas las partes implicadas, sino hacer llegar a las personas que puedieran verse afectadas por esta modificación normativa las implicaciones que sobre sus desempeños pudiera tener la aplicación práctica de la misma, en un aspecto tan concreto como el incremento de cotización para los contratos de duración determinada de muy corta duración; tal vez el mayor cambio promovido por esta "reforma laboral 2022" sea la reducción de la contratación temporal.


Legislación



artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015

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