Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021.

- Se amplía el ratio para considerar un contrato de muy corta duración desde los 5 a los 30 días.
- No se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.
- Cambia el criterio para aplicar la "sobrecotización" (antes de la "Reforma" el 40% de la cuota) al importe resultante de multiplicar por TRES la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Sepa que:
Puede conocer en mayor detalle el cálculo y el funcionamiento de esta cotización adicional consultando nuestro Comentario: ¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?.- En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un 20% de las cuotas si la empresa realiza acciones formativas. Si el ERTE se produce por fuerza mayor temporal o por impedimento o limitación, la exención de cuotas alcanzará el 90%.
- Cuando se trate de un ERTE por Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo distinguimos dos supuestos:
- RED Cíclico (el que se produce por circunstancias coyunturales y excepcionales pero que pueden repetirse de forma recurrente en el tiempo, con un máximo de 1 año de duración): un 60% durante los primeros 4 meses desde su activación por acuerdo de Consejo de Ministros, un 30% los 4 meses siguientes y un 20% los cuatro posteriores.
- RED Sectorial (cuando una circunstancia excepcional produce cambios permanentes que requieren recualificaciones en los trabajadores, con un máximo de 1 año con dos prórrogas de 6 meses): 40% si la empresa realiza acciones formativas y respecto a las exoneraciones que se aprobaron con la 6ª prórroga de los ERTES, hasta el 28 de febrero de 2022.
No olvide que:
Las empresas que incluyan a trabajadores en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales regulados por el Mecanismo RED podrán subscribir un convenio especial con sus trabajadores con edad entre los 35 y 43 años así como con alguna laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 para recuperar un máximo de dos años.
Legislación
artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social R.D.Legis 8/2015. Cotización adicional contratos temporales.Comentarios
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