¿CÓMO CONTRATO A UN/A EMPLEADO/A DE HOGAR?. JORNADA, VACACIONES Y PERMISOS
En materia de tiempo de trabajo, también hay importantes cambios respecto a la regulación anterior. La jornada máxima semanal será de cuarenta horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de los tiempos de presencia, a disposición del empleador, que pudieran acordarse entre las partes. En cuanto al registro de la jornada, el TJUE, en Sentencia de 19 de Diciembre de 2024 (asunto C-531/23), ha establecido que sí debe registrarse la jornada laboral diaria de los trabajadores del hogar. Puede consultar todos los detalles sobre la obligación de registrar la jornada de trabajo de los empleados de hogar. Los tiempos de presencia tendrán la duración y serán objeto de retribución o compensación en los términos que las partes acuerden, no pudiendo exceder de 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes, salvo que las partes convengan en su compensación por periodos equivalentes de descanso. Su retribución no será de cuantía inferior a la correspondiente a las horas ordinarias. Así, el horario se fijará de común acuerdo entre las partes y deja de ser potestad unilateral del titular del hogar familiar. El régimen de las horas extraordinarias será el establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, salvo lo previsto en su apartado 5. Y respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores.
Resulta de interés resaltar aquí la sentencia del Tribunal Supremo 763/2022, que determina cuándo los tiempos de presencia se asimilan a guardias y deben ser tiempo de trabajo remunerado. El Alto Tribunal se refiere al servicio de guardias de personal dedicado al transporte en ambulancias pero los efectos de esta sentencia, cuyo carácter es firme, pueden condicionar futuros conflictos sobre tiempos de presencia sin realización de tarea efectiva pero de plena disposición para resolver cualquier contingencia como los de personas trabajadoras al servicio del hogar familiar.
El régimen jurídico de las vacaciones también se modifica, señalándose expresamente que el período de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será como mínimo de quince días consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. Estas fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. En caso de no haberlas disfrutado en el año que correspondía el derecho y haberse extinguido el contrato, el trabajador deberá demostrar que el motivo del no disfrute es ajeno a su voluntad. Tal es el caso enjuiciado por el TSJ de Castilla La Mancha, en sentencia 1753/2024, de 15 de noviembre, en la que, además de declarar la improcedencia del despido, el tribunal señala que no cabe la compensación económica de las vacaciones porque la empleada demandante no pudo demostrar que no pudiese disfrutarlas durante el periodo reclamado.Sepa que:
Se establece también que corresponde al trabajador decidir libremente sobre los lugares en los que desea permanecer durante sus vacaciones, sin tener obligación de acompañar a la familia o a las personas que convivan en el hogar.Comentarios
¿En qué casos se deben considerar los tiempos de presencia como trabajo efectivo y remunerado?Jurisprudencia y Doctrina
STJUE 19/12/2024 Asunto C-531/23. Registro jornada servicio hogar; reconoce horas y cotizaciones.STSJ CLM 1753/2024. Vacaciones año natural de empleada de hogar se pierden si no demuestra no pudo disfrutarlas.STS 763/2022. Se determina cuándo los tiempos presencia se asimilan a guardias y tiempo de trabajo remunerado.Legislación
Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.Art. 35 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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