Realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones

Realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones


    Una conducta a la que la ITSS ha prestado atención, desde el primer momento, es la consistente en realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones por desempleo.

Realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones.


    Esta conducta no es ajena a la ITSS porque ya se ha producido con anterioridad a la pandemia, siendo el ejemplo paradigmatico el caso de los "ERES" de Andalucía.

    Por ello la ITSS esta requiriendo a las empresas la identificación de todos los trabajadores de alta en la empresa desde el 1 de Marzo o incluso finales de Febrero y los contratos realizados por la empresa desde as mismas fechas.
    
    La conducta consiste en contratar a trabajadores que no prestan servicio en la empresa ni son necesarios para la misma, con la única finalidad de que consten de alta en la empresa para poderlos incorporar al ERTE y que asi perciban la prestación por desempleo, sin haber trabajado realmente en la empresa. Incluso se ha detectado por la ITSS la creación de empresas ficticias con la única finalidad de percibir ayudas.

    Si su empresa ha realizado esta práctica, sepa que se expone a una sanción por una infracción muy grave; y si no la ha realizado pero se da la circunstancia de que, antes de declararse el Estado de Alarma, su empresa tuvo la necesidad de contratar trabajadores a los que luego tuvo que incorporar al ERTE, le recomendamos que prepare la documentación, o cualquier otro medio de prueba, que le permita acreditar la realidad y certeza de la contratación; y la necesidad de la misma, para poder acreditar ante la ITSS que no se trata de una contratación fraudulenta.

    Se trata, en definitiva, de acreditar ante la ITSS que la empresa no solo no ha cometido infracción alguna, sino que ha actuado de la manera que mejor garantiza los derechos del trabajador afectado, pues dada su reciente contratación, la empresa, en lugar de haber hecho uso de su derecho a extinguir el contrato por no superación del periodo de prueba, optó por incluido en el ERTE.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES y con las medidas adoptadas por el CORONAVIRUS

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.


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