No Comunicar o comunicar incorrectamente los períodos de actividad al SEPE por los trabajadores reincorporados. Infracciones y Sanciones. Soluciones

No Comunicar o comunicar incorrectamente los períodos de actividad al SEPE por los trabajadores reincorporados.



    La empresa tiene la obligación de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- las reincorporaciones y períodos de actividad e inactividad que los trabajadores tienen en sus respectivas empresas para de esta forma determinar correctamente el importe de la prestación por desempleo que corresponde a cada trabajador incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

COMUNICACIÓNPLAZOFINALIDAD
Períodos de ActividadEntre los días 1 y 20 del mes natural siguiente. Puede realizarse la comunicación previamente si se tiene la certeza de que no variarán las condiciones de los trabajadores comunicados.
Con efectos para el pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores.

    Como resulta evidente la falta de comunicación o la comunicación incorrecta de los períodos de actividad e inactividad al SEPE puede llevar "aparejado" un abono incorrecto de las prestaciones por desempleo a los trabajadores. Interesa recordar a estos efectos que no habremos de comunicar los períodos de actividad:
  1. Para el caso de trabajadores que han mantenido una situación ininterrumpida de inactividad desde el inicio del ERTE.

  2. Para aquellos trabajadores que ya se hayan reincorporado en la totalidad de su jornada y por tanto no tengan derecho a cobrar prestación por desempleo.

    De esta forma, una vez analizados los puntos anteriores podemos concluir que una vez se han remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación por desempleo, aunque no haya habido variaciones en su jornada de trabajo, hasta la extinción del ERTE.

    Hemos de saber que en caso de no hacerlo la prestación será dada de baja.


    En este sentido, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece el régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas para los casos en que:

"(...) las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes (...)
    Será sancionable igualmente, (...) la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, (...) cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas (...)
    la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (...)"

    Así, por lo expuesto, hemos de evitar cometer algún tipo de incorrección cuando cumplimentemos los datos de los períodos de actividad de los trabajadores que comuniquemos pues de una interpretación rigurosa de la norma por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- podrían derivarse sanciones.
¿Qué hacer si no hemos comunicado con carácter previo la reincorporación?

    Como norma general el SEPE ha informado en sus guías de actuación que una vez remitido el fichero XML que contempla los períodos de actividad e inactividad para un trabajador y un mes determinado, NO es posible rectificar el envío en caso de errores.

    No obstante, si se produce un error en el mismo momento que resulta detectado aconsejamos se ponga en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE, e incluso dependiendo del momento en que sea detectado el error volver a enviar un nuevo fichero XML, pues como el propio SEPE indica:

(...) Si ha comunicado la baja a través del fichero Excel o por otro sistema, y el SEPE continúa abonando la prestación a los trabajadores, puede cursarla de nuevo a través del fichero XML de periodos de actividad del mes en que se produjo la reincorporación (...)


    Además, este hecho serviría para acreditar la comunicación de la rectificación y evitar la posible sanción con independencia de los efectos, respecto de las prestaciones, que pudieran tener los errores notificados inicialmente.

Comentarios



Conductas sancionables relacionadas con los ERTES.

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Art. 298 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los empresarios

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