Justificar adecuadamente la Situación de Cierre de la Empresa. Declaración Responsable Fuerza Mayor Total

Justificar adecuadamente la Situación de Cierre de la Empresa.



    De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, a los ERTEs por causa de fuerza mayor se les podrán aplicar determinadas exoneraciones en las cuotas de pago a la Seguridad Social, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada.

    El artículo 1 del referido Real Decreto-ley, concretamente define dos posibles situaciones a efectos de la aplicación de las exoneraciones de cuotas:
  1. Fuerza Mayor Total. La situación en que se hayan aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por fuerza mayor (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).

  2. Fuerza Mayor Parcial. La situación en que se encuentran aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).

    Para ello (poder aplicar las exoneraciones), la normativa establece la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable la situación de Fuerza Mayor Total o Parcial en la que se encuentran la entidad en cada período mensual y de esta forma, aplicar unas exoneraciones u otras dependiendo de la situación y la reincorporación o no de los trabajadores.

    Bajo este prisma, se torna fundamental el realizar correctamente las comunicaciones de declaraciones responsables, respondiendo a la realidad de lo acontecido para la empresa y además informar correctamente de las variaciones de la situación de los trabajadores en cada momento, pues de ello se deriva el aplicar unos porcentajes de exoneración en las cuotas u otros, e incluso de no poder aplicarse.


    En este sentido, la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece el régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas para los casos en que:

"(...) las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes (...)
    Será sancionable igualmente, (...) la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social(...)"


    Así, por lo expuesto, la empresa debe ser capaz de acreditar en cada caso que cumplía los requisitos para encontrarse en las situaciones declaradas: Fuerza Mayor Total o Parcial; además por supuesto de justificar las fechas en que se produjeron las variaciones en la TGSS de los trabajadores reincorporados o con modificación de jornada de trabajo.

¿Qué hacer para justificar estas decisiones?


    En estos casos consideramos adecuado distinguir entre:

  1. Justificación de la Fuerza Mayor Total.

    Aquí debemos ser capaces de acreditar que las causas para las cuales nos fue autorizado el ERTE por fuerza mayor continuan vigentes y por ejemplo, la empresa continua cerrada.
    En estos casos es aconsejable hacer acopio de toda la documentación, normativa reguladora, comparecencias públicas de responsables públicos, etc., que justifiquen que las condiciones de cierre todavía siguen vigentes para su entidad en el momento en que se comunican las declaraciones responsables en este sentido.

    Así por ejemplo, en un proceso de desescalada donde para un Restaurante ubicado en una determinada población, se encuentra en una fase que no permite el acceso al local y solamente el uso de terraza en un 30%, puede ocurrir que sea inviable la apertura de ese local, mientras en ese mismo momento en otra zona geográfica y para otro tipo de restaurante si se den las condiciones para la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.

    De ahí, realizar acopio de documentación e información en cada momento para justificar las comunicaciones realizadas y de esta forma poder acreditar meses después, cualquier requierimiento de información por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-.

  2. Justificación de la Fuerza Mayor Parcial.

    Hemos de recordar que la TGSS en su Boletín de Noticias RED 14/2020 se "hace eco" de los criterios establecidos por la Dirección General de Trabajo donde se establecía que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de dos elementos: (además evidentemente de la existencia de un ERTE de fuerza mayor autorizado como punto de partida).

    1. Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y

    2. Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada)

    Incluso la reincorporación de todos los trabajadores incluidos inicialmente en el ERTE hablaría de una situación de Fuerza Mayor Parcial y podrían seguir aplicándose las exoneraciones, cuestión distinta es si han finalizado o no las causas del ERTE y se debe renunciar al mismo.
    En estos casos, la empresa también deberá ser capaz de demostrar las fechas de reincorporación o no de cada trabajador y la correcta aplicación de las exoneraciones aplicadas en los seguros sociales del mes correspondiente.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES.

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

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