Justificar adecuadamente la Situación de Cierre de la Empresa.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, a los ERTEs por causa de fuerza mayor se les podrán aplicar determinadas exoneraciones en las cuotas de pago a la Seguridad Social, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada. El artículo 1 del referido Real Decreto-ley, concretamente define dos posibles situaciones a efectos de la aplicación de las exoneraciones de cuotas:Fuerza Mayor Total. La situación en que se hayan aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por fuerza mayor (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).
- Fuerza Mayor Parcial. La situación en que se encuentran aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).


- Justificación de la Fuerza Mayor Total.
Aquí debemos ser capaces de acreditar que las causas para las cuales nos fue autorizado el ERTE por fuerza mayor continuan vigentes y por ejemplo, la empresa continua cerrada. En estos casos es aconsejable hacer acopio de toda la documentación, normativa reguladora, comparecencias públicas de responsables públicos, etc., que justifiquen que las condiciones de cierre todavía siguen vigentes para su entidad en el momento en que se comunican las declaraciones responsables en este sentido.Así por ejemplo, en un proceso de desescalada donde para un Restaurante ubicado en una determinada población, se encuentra en una fase que no permite el acceso al local y solamente el uso de terraza en un 30%, puede ocurrir que sea inviable la apertura de ese local, mientras en ese mismo momento en otra zona geográfica y para otro tipo de restaurante si se den las condiciones para la reincorporación de los trabajadores a sus puestos.De ahí, realizar acopio de documentación e información en cada momento para justificar las comunicaciones realizadas y de esta forma poder acreditar meses después, cualquier requierimiento de información por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-. - Justificación de la Fuerza Mayor Parcial.
Hemos de recordar que la TGSS en su Boletín de Noticias RED 14/2020 se "hace eco" de los criterios establecidos por la Dirección General de Trabajo donde se establecía que la fuerza mayor parcial a los efectos del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020, necesita de la concurrencia de dos elementos: (además evidentemente de la existencia de un ERTE de fuerza mayor autorizado como punto de partida).- Que las causas de Fuerza Mayor conforme a las cuales se adoptaron las medidas de regulación de empleo, permitan la recuperación de la actividad de la empresa, y
- Que se produzca la reincorporación de los trabajadores (en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada)
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