La reincidencia en la LISOS
Además de los criterios de graduación del artículo 39 del del Real Decreto Legislativo 5/2000, el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 5/2000 hace referencia a la reincidencia.Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.
Siguiente: Reducción del importe de la sanción impuesta
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

