La reincidencia en la LISOS

La reincidencia en la LISOS


    Además de los criterios de graduación del artículo 39 del del Real Decreto Legislativo 5/2000, el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 5/2000 hace referencia a la reincidencia.

Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el plazo de los 365 días siguientes a la notificación de ésta; en tal supuesto se requerirá que la resolución sancionadora hubiere adquirido firmeza.


    Si se aprecia reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá incrementarse hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder, en ningún caso, de las cuantías máximas previstas para cada clase de infracción.

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