Reducción del importe de la sanción impuesta

Reducción del importe de la sanción impuesta


    El Artículo 14 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social señala que en los supuestos de infracciones para las cuales se proponga una sanción que tenga carácter exclusivamente pecuniario, si el sujeto responsable procediese al pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución, en el plazo establecido al efecto, y renunciase al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa, dicho pago llevará implícito el reconocimiento de responsabilidad y el importe de la sanción se reducirá en un 40 por ciento.

    Esta reducción estará condicionada a la realización del pago por parte del sujeto responsable con carácter previo a la resolución, en el plazo previsto a tal efecto.

    Cuando, conforme a lo previsto por el artículo 16, se acumulasen en una misma acta diversas infracciones, la reducción prevista en los párrafos anteriores se aplicará sobre el importe total de la propuesta de sanción.

    En aquellos supuestos en los que la sanción propuesta tenga carácter exclusivamente pecuniario y no se proponga sanción accesoria, se advertirá al sujeto responsable de que, en el plazo de quince días, podrá presentar ante el órgano instructor escrito manifestando su voluntad de pago de la sanción propuesta en el acta con carácter previo a la resolución que ponga fin al procedimiento y su renuncia al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa.


    En aquellos supuestos en los que concurran distintos sujetos responsables respecto de una misma infracción, para la aplicación de la reducción de la sanción será preciso que, al menos uno de dichos sujetos solicite el pago con carácter previo a la resolución, y que ninguno de los otros presente alegaciones al acta de infracción, efectuándose el pago en el plazo previsto, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades previstas para otros procedimientos distintos del regulado en este Reglamento.

    Cuando alguno de ellos hubiese manifestado su voluntad de pago con carácter previo a la resolución y alguno de los otros hubiese presentado alegaciones, se comunicará a aquel que no cabe la aplicación de la reducción prevista en el artículo 14, concediéndole un plazo adicional de quince días para presentar alegaciones, y se continuará el procedimiento de forma ordinaria.

    No obstante, si alguno de los sujetos responsables mostrase su voluntad de acogerse a la reducción de la sanción prevista en el artículo 14 y hubiese otros responsables que no efectuasen alegaciones ni solicitasen la reducción de la sanción, se remitirá a todos ellos el documento de pago con la reducción correspondiente y se continuará el procedimiento en la forma prevista en los artículos 18 y 18 bis.



    Finalmente, y en relación con el pago, debemos hacer mención al caso bastante habitual de las sanciones propuestas en aquellas actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos, que únicamente podrán ser objeto de reducción en los términos establecidos en el artículo 34.2, no siendo de aplicación la reducción prevista en el presente apartado.
    
En este caso, señala el Artículo 34 del Real Decreto 928/1998 que si el inspeccionado da su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de su notificación, las sanciones por infracción por los mismos hechos se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía.

Comentarios



Particularidades de las notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Legislación



Artículo 14 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Contenido de las actas de infracción.
Artículo 34 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Actas de liquidación concurrentes con actas de infracción por los mismos hechos.

Formularios



Escrito reconociendo la responsabilidad de una infracción de la Inspección de Trabajo y solicitando la aplicación de reducción


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