Comunicar Incorrectamente Variaciones de Trabajadores a TGSS.
De acuerdo con el
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, a los ERTEs por causa de fuerza mayor se les
podrán aplicar determinadas exoneraciones en las cuotas de pago a la Seguridad Social, con alcance diferente según sea la situación de fuerza mayor total o parcial, en el que se encuentre la empresa, distinguiendo, del mismo modo, a los efectos del porcentaje de exoneración, entre el reinicio de la actividad por la empresa y sus trabajadores y el mantenimiento parcial de las medidas de suspensión o reducción de jornada inicialmente aprobadas con el ERTE por COVID19.
El artículo 1 del referido
Real Decreto-ley 18/2020 define dos posibles situaciones a efectos de la aplicación de las exoneraciones de cuotas:
- Fuerza Mayor Total. La situación en que se hayan aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE por fuerza mayor (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020) y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).
- Fuerza Mayor Parcial. La situación en que se encuentran aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE por fuerza mayor autorizado (basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, 30 de junio de 2020 y posteriores prórrogas (30.09.2020 - ... por posteriores Reales Decretos).
Así, para poder aplicar las exoneraciones recogidas por la normativa COVID19 publicada, se establece la obligación de
comunicar a la Tesorería General de la Segurida Social
-TGSS-, por cada código de cuenta de cotización,
mediante una declaración responsable la situación de Fuerza Mayor Total o Parcial en la que se encuentran la entidad en cada período mensual y de esta forma, y al mismo tiempo
comunicar los cambios en la situación de los trabajadores (reincorporación en toda su jornada, con reducción de jornada, etc.) conforme se vayan produciendo para de esta forma aplicar unas exoneraciones u otras dependiendo de la situación de fuerza mayor y el grado de reincorporación de los trabajadores a su jornada previa a la situación extraordinaria de COVID-19.
Recordamos que estas
variaciones en la afiliación se comunican con claves especiales para las situaciones COVID19,
valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD, cuyo significado ya hemos recogido en otros apartados:
Tabla de equivalencias de valores del campo TIPO DE INACTIVIDAD |
TIPO DE INACTIVIDAD | CAUSA DE PECULIARIDAD DE COTIZACIÓN |
CPC59 | CPC60 | CPC61 | CPC62 |
SUSPENSIÓN TOTAL | V | A1 | E | A7 | B4 |
SUSPENSIÓN PARCIAL | W | A2 | F | A8 | B5 |
SUSPENSIÓN PARCIAL + HUELGA | X | G |
REINCORPORACIÓN TOTAL | R | A3 | A9 | B6 |
REINCORPORACIÓN PARCIAL | S | A4 | B1 | B7 |
SUSPENSIÓN TOTAL | Y | A5 | B2 | B8 |
SUSPENSIÓN PARCIAL | U | A6 | B3 | B9 |
- Declaración responsable Fuerza Mayor Parcial (CPC059)
- Declaración responsable ETOP a 26-06-2020 (CPC060)
- Declaración responsable ETOP a posterior a FM (CPC061)
- Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricciones (CPC062)
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Bajo este prisma, se torna fundamental el
realizar correctamente las variaciones en la afiliación de los trabajadores, respondiendo a la realidad de lo acontecido para la empresa , pues de ello se deriva el aplicar unos porcentajes u otros de exoneración en las cuotas lo que
pudiera devenir en la generación de deducciones o bonificaciones indebidas objeto de infracción y su correspondiente sanción, lo que sería muy perjudicial para su empresa
En este sentido, la disposición adicional segunda del
Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, establece el
régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas para los casos en que:
"(...) las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes (...) Será sancionable igualmente, (...) la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social(...)" De esta forma, la empresa debe ser capaz de acreditar en cada caso las fechas en que se produjeron las variaciones en la TGSS de los trabajadores reincorporados o con modificación de jornada de trabajo y que éstas respondan a la realidad.
¿Qué hacer para justificar estas decisiones?
Para acreditar estas circunstancias resultará muy importante que
las distintas comunicaciones a las que está obligada la empresa: comunicaciones al SEPE, a la Autoridad Laboral, a la TGSS, ...,
concuerden entre sí, para que un cotejo entre las mismas nos lleve a las mismas conclusiones de veracidad en la información facilitada.
Recordemos que los plazos para la comunicación de todas estas variaciones en la afiliación se han ampliado, permitiéndose por norma general como fecha límite la del penúltimo día del mes siguiente a aquel en que se produce la variación, por lo que también puede ser muy importante el corregir una comunicación realizada si detectamos que no fue correctamente presentada y todavía estamos en plazo para
practicar una nueva comunicación.Comentarios
Conductas sancionables relacionadas con los ERTES.
Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.
Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por
CORONAVIRUS.
Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por
CORONAVIRUS.
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