Inspección de Trabajo sobre expedientes de regulación temporal de empleo y normas COVID 19: Comportamientos que debe Evitar para no tener problemas.
Principales comportamientos que debe evitar para no tener problemas con la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social -ITSS-:CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS ERTES Y OTRAS NORMAS DEL COVID-19.
Mantener trabajando a empleados que han sido incluidos en un ERTE y están cobrando prestación.
Conducta ya contemplada como infracción al margen de los ERTEs por COVID-19. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- ya perseguía y sancionaba a aquellos perceptores de prestaciones, de desempleo o de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo que, sin embargo, son encontrados trabajando (...continuar leyendo sobre trabajadores incluidos en Erte que continuan trabajando...)Falsear datos o documentos para la obtención fraudulenta de prestaciones.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, considera como infracción los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados (...continuar leyendo sobre falsear datos o documentos...)Realizar contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas para que éstos perciban prestaciones.
Este comportamiento, que deberíamos evitar, consiste en contratar a trabajadores que no prestan servicio en la empresa ni son necesarios para la misma, con la única finalidad de que consten de alta en la empresa para poderlos incorporar al ERTE y que asi perciban (...continuar leyendo sobre contrataciones y altas de trabajadores fraudulentas...)Incrementar injustificadamente la base de cotización para obtener mayor prestación por desempleo.
En este caso la conducta perseguida por la ITSS consiste en llevar a cabo un aumento de las bases de cotización que sirvan de cálculo para la prestación, sin justificación alguna, y con la única finalidad de (...continuar leyendo sobre bases de cotización notificadas...)Contratar nuevos trabajadores manteniendo a trabajadores en el ERTE.
Deberán ser evitadas las contrataciones de trabajadores para los mismos puestos y funciones que los trabajadores que permanencen en el ERTE, en lugar de desafectar a éstos pues (...continuar leyendo sobre contratar nuevos trabajadores...)Realizar horas extras por trabajadores reincorporados mientras se mantiene a trabajadores en ERTE.
El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial señala, de forma expresa, que NO podrán realizarse horas extraordinarias durante la aplicación de los (...continuar leyendo sobre la realización de horas extraordinarias...)Ausencia de causa o desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el ERTE.
Las medidas adoptadas en el ERTE, suspensión de los contratos y reducción de jornada, deben obedecer a una causa relacionada con el CORONAVIRUS siendo adecuadas y proporcionadas a la situación de la empresa, pues la ITSS (...continuar leyendo sobre las medidas adoptadas en el ERTE...)Incumplir las medidas de prevención del Covid-19.
El incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública recogidas en el Real Decreto-ley 21/2020 (ahora Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable (...continuar leyendo sobre el incumplimiento de las medidas de prevención...)Incumplimientos relacionados con el teletrabajo.
El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (ahora Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), establece que el empleador debe adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo (...continuar leyendo sobre incumplimientos relacionados con el teletrabajo...)Finalizar contratos temporales durante el ERTE.
La ITSS considera fraude la práctica consistente en poner fin a los contratos temporales durante la vigencia del ERTE, vulnerando lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020 (...continuar leyendo sobre finalizar contratos temporales durante el ERTE...)Incumplimiento del compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses.
En los ERTEs autorizados por causa de fuerza mayor vinculada al CORONAVIRUS se exonera a las empresas del pago de la aportación empresarial a la Seguridad Social, en determinados porcentajes en función del tamaño de la empresa, el mes de que se trate y el nivel de desafectación de trabajadores; siempre que (...continuar leyendo sobre compromiso de mantener el empleo...)Incumplir la prohibición de repartir dividendos la empresa que ha aplicado un ERTE.
Las sociedades mercantiles (o cualquier otra persona jurídica) que se acojan a los ERTEs por causa de fuerza mayor, aplicando la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al (...continuar leyendo sobre reparto de dividendos por empresas en ERTE...)Despedir a un trabajador contagiado de COVID.
Esta actuación de la empresa implica una infracción de los artículos 5.1 y 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tipificada como muy grave, y lleva (...continuar leyendo sobre despido de trabajador contagiado por COVID...)TRÁMITES CON SEPE Y TGSS.
Comunicar fuera de plazo al SEPE las reincorporaciones de Trabajadores (para la Actuación Inspectora).
La empresa tiene la obligación de comunicar al SEPE las reincorporaciones y períodos de actividad e inactividad que sus trabajadores tienen, para, de esta forma, determinar correctamente (...continuar leyendo sobre comunicaciones fuera de plazo al SEPE...)Comunicar incorrectamente los períodos de actividad al SEPE por trabajadores reincorporados.
La empresa tiene la obligación de comunicar al SEPE las reincorporaciones y períodos de actividad e inactividad que los trabajadores tienen, para (...continuar leyendo sobre comunicar incorrectamente los períodos de actividad...)Justificar adecuadamente la situación de cierre de la empresa.
De acuerdo con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, a los ERTEs por causa de fuerza mayor se les podrán aplicar determinadas exoneraciones en las cuotas de pago a la Seguridad Social, con alcance (...continuar leyendo sobre justificar situación de cierre...)Comunicar incorrectamente variaciones de trabajadores a TGSS.
Se torna fundamental el realizar correctamente las variaciones en la afiliación de los trabajadores, respondiendo a la realidad de lo acontecido para la empresa , pues de ello se deriva el aplicar unos porcentajes u otros de exoneración en las cuotas, lo que pudiera devenir en deducciones o bonificaciones indebidas (...continuar leyendo sobre comunicar incorrectamente variaciones a la TGSS...)
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