El reparto de dividendos en sociedades que han realizado un ERTE y están percibiendo, vía exenciones de cotización y prestaciones de desempleo, recursos públicos, ha sido una cuestión muy debatida desde que se decretó el Estado de Alarma que dio lugar a la aplicación de los ERTEs.
Incumplir la prohibición de repartir dividendos la empresa que ha aplicado un ERTE.

Debe tener en cuenta que el
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios incluidos en el previstas en el
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el
31 de marzo de 2022; siendo uno de esos contenidos los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.
En concreto, el
Artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el
artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el
hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en el
Real Decreto-ley 18/2021.
Igualmente, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el
artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el
28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
En la misma línea se regula en el
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo además a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP) que apliquen las exoneraciones en la Seguridad Social establecidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Por tanto, si la empresa tiene 50 o más trabajadores y aplicó un ERTE por fuerza mayor, con independencia de cuantos hayan sido incluidos en el ERTE, no podrá repartir dividendos con cargo a las cuentas del ejercicio 2020 si no quiere perder los beneficios aplicados, al igual que en aquellas empresas con 50 o más trabajadores con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.
No obstante, respecto a esta prohibición
desconocemos todavía si la ITSS va a controlar su cumplimiento y, en su caso, cómo va a proceder. Estaremos atentos a ver si, en las actuaciones que lleve a cabo la ITSS se comprueba esta circunstancia.