Incumplir la prohibición de repartir dividendos la empresa que ha aplicado un ERTE.

Incumplir la prohibición de repartir dividendos la empresa que ha aplicado un ERTE.


    El reparto de dividendos en sociedades que han realizado un ERTE y están percibiendo, vía exenciones de cotización y prestaciones de desempleo, recursos públicos, ha sido una cuestión muy debatida desde que se decretó el Estado de Alarma que dio lugar a la aplicación de los ERTEs.

Incumplir la prohibición de repartir dividendos la empresa que ha aplicado un ERTE.


Debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios incluidos en el previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022; siendo uno de esos contenidos los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

    En concreto, el Artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en el Real Decreto-ley 18/2021.

    Igualmente, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
    
    En la misma línea se regula en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo además a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP) que apliquen las exoneraciones en la Seguridad Social establecidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

     Por tanto, si la empresa tiene 50 o más trabajadores y aplicó un ERTE por fuerza mayor, con independencia de cuantos hayan sido incluidos en el ERTE, no podrá repartir dividendos con cargo a las cuentas del ejercicio 2020 si no quiere perder los beneficios aplicados, al igual que en aquellas empresas con 50 o más trabajadores con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

     Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.

     No obstante, respecto a esta prohibición desconocemos todavía si la ITSS va a controlar su cumplimiento y, en su caso, cómo va a proceder. Estaremos atentos a ver si, en las actuaciones que lleve a cabo la ITSS se comprueba esta circunstancia.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES y con las medidas adoptadas por el CORONAVIRUS

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