Comunicar fuera de plazo al SEPE las reincorporaciones a la actividad de trabajadores (para la actuación inspectora)

Comunicar fuera de plazo al SEPE las reincorporaciones de Trabajadores (para la Actuación Inspectora).



    La empresa tiene la obligación de comunicar al SEPE las reincorporaciones y períodos de actividad e inactividad que los trabajadores tienen en sus respectivas empresas para de esta forma determinar correctamente el importe de la prestación por desempleo que corresponde a cada trabajador incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

    Ahora bien, también tiene otra obligación de comunicación al SEPE, distinta de la anterior, aún cuando éste no sea el Órgano destinatario final de tal comunicación, sino que lo sería la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, pero igualmente la comunicación se realiza al Sepe; esta comunicación debe contener "con carácter estimativo" y previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo de los trabajadores (de acuerdo con el artículo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013); sintetizando:

COMUNICACIONES OBLIGATORIAS A REALIZAR AL SEPE
CONTENIDOPLAZOFINALIDAD
  1. Comunicación de Períodos de Actividad

  2. Comunicación de Certificados de Empresa.

  3. Comunicación de altas iniciales por ERTEs.
  • Entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente.
  • 10 días desde el siguiente a la situación de desempleo.
  • 15 días hábiles desde la fecha de efectos.
  • Con efectos para el pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores.
    Transmisión de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013.
    Con carácter PREVIO.Con efectos de control de la Actividad por la ITSS.

        Al respecto de esta segunda comunicación obligatoria para que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda controlar que trabajadores están en cada momento desempeñando su función laboral, hemos de ser muy cuidadosos y realizar la comunicación con CARÁCTER PREVIO, de acuerdo con lo establecido en la normativa señalada y en el propio Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, pues es la única forma de poder verificar por parte de los inspectores que un trabajador se encuentra realizando su actividad laboral en regla. Hemos de recordar que las variaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social y la comunicación de los propios períodos de actividad, durante la crisis del COVID-19, tienen como plazo máximo durante el mes siguiente a la fecha de reincorporación y este hecho podría motivar que una persona estuviese trabajando sin constar en organismo alguno su salida de ERTE.

        Existían unas indicaciones iniciales del SEPE que permitían la comunicación:

    "Podrán acumularse comunicaciones para remitir un menor número de envíos al SEPE, pero teniendo en cuenta que las bajas de prestaciones del mes deben comunicarse antes del 25 de ese mismo mes para no generar pagos indebidos"

       que no hicieron más que confundir a los responsables de las empresas y provocar que los Inspectores de Trabajo se encontrasen ante situaciones de trabajadores desempeñando su función sin constar dados de alta en ningún organismo, lo que hace pensar en trabajadores... trabajando y cobrando prestación.

       Así, estas indicaciones iniciales fueron suprimidas por el propio SEPE y regladas en el referido Real Decreto 18/2020 y en el Real Decreto 24/2020 para que las comunicaciones relacionadas con el calendario estimado de los trabajadores se realizasen con carácter previo y con posterioridad, se comunicasen los períodos de actividad correspondientes, en su caso.

       En este sentido, la mejor muestra de lo que suponen las comunicaciones fuera de plazo viene dada por:

      

    ¿Qué hacer si no hemos comunicado con carácter previo la reincorporación?


        En estos casos habremos de distinguir entre:

    1. La ITSS no se ha personado en nuestra empresa.

      Habremos de realizar la comunicación "inmediatamente" aún cuando se entienda fuera de plazo con efectos desde la fecha en que efectivamente el trabajador se reincorporó. Aunque tarde, tendremos justificación y con los efectos adecuados de forma que el incumplimiento formal hará que la actuación inspectora no sea excesivamente rígida sabiendo las "circunstancias" y directrices contradictorias que se han estado produciendo durante determinados períodos en la situación de crisis sanitaria por COVID-19.


    2. La ITSS se ha personado en nuestra empresa.

      Estudiar la situación y momento de la personación inspectora. Así, si ya hubiesen sido notificados los períodos de actividad al SEPE del trabajador objeto de controversia, o incluso, la variación del mismo hubiese sido comunicada a la TGSS, estas comunicaciones servirían de justificación para mostrar a la ITSS que la reincorporación de este trabajador había sido comunicada a otros efectos y que se encontraba trabajando regladamente aún cuando se hubiese producido ese incumplimiento formal de la no comunicación previa de su calendario de trabajo.

      Si no fuese el caso también puede alegarse como "coartada" la nota emitida por el SEPE (comentada en párrafos anteriores) donde se daba de plazo hasta el 25 del mes para realizar estas comunicaciones, algo que la propia inspección conoce ha traído problemas en los primeros meses de solicitud de prestación para trabajadores al SEPE existiendo además estas guías publicadas por el SEPE que pueden servir como prueba admitida a derecho a tales efectos; para ello podrá utilizar los escritos de alegaciones disponibles en el anexo de este mismo apartado.

    Comentarios



    Conductas sancionables relacionadas con los ERTES.

    Formularios



    Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

    Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

    Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

    Legislación



    Art. 298 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los empresarios

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