Comunicar fuera de plazo al SEPE las reincorporaciones de Trabajadores (para la Actuación Inspectora).
La empresa tiene la obligación de comunicar al SEPE las reincorporaciones y períodos de actividad e inactividad que los trabajadores tienen en sus respectivas empresas para de esta forma determinar correctamente el importe de la prestación por desempleo que corresponde a cada trabajador incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ahora bien, también tiene otra obligación de comunicación al SEPE, distinta de la anterior, aún cuando éste no sea el Órgano destinatario final de tal comunicación, sino que lo sería la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, pero igualmente la comunicación se realiza al Sepe; esta comunicación debe contener "con carácter estimativo" y previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo de los trabajadores (de acuerdo con el artículo 298, TRLGSS y OM ESS 982/2013); sintetizando:COMUNICACIONES OBLIGATORIAS A REALIZAR AL SEPE | ||
CONTENIDO | PLAZO | FINALIDAD |
| Con efectos para el pago de las prestaciones por desempleo a los trabajadores. | |
Transmisión de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada, prevista en la Orden ESS/982/2013. | Con carácter PREVIO. | Con efectos de control de la Actividad por la ITSS. |

¿Qué hacer si no hemos comunicado con carácter previo la reincorporación?
En estos casos habremos de distinguir entre:- La ITSS no se ha personado en nuestra empresa.
Habremos de realizar la comunicación "inmediatamente" aún cuando se entienda fuera de plazo con efectos desde la fecha en que efectivamente el trabajador se reincorporó. Aunque tarde, tendremos justificación y con los efectos adecuados de forma que el incumplimiento formal hará que la actuación inspectora no sea excesivamente rígida sabiendo las "circunstancias" y directrices contradictorias que se han estado produciendo durante determinados períodos en la situación de crisis sanitaria por COVID-19. - La ITSS se ha personado en nuestra empresa.
Estudiar la situación y momento de la personación inspectora. Así, si ya hubiesen sido notificados los períodos de actividad al SEPE del trabajador objeto de controversia, o incluso, la variación del mismo hubiese sido comunicada a la TGSS, estas comunicaciones servirían de justificación para mostrar a la ITSS que la reincorporación de este trabajador había sido comunicada a otros efectos y que se encontraba trabajando regladamente aún cuando se hubiese producido ese incumplimiento formal de la no comunicación previa de su calendario de trabajo.Si no fuese el caso también puede alegarse como "coartada" la nota emitida por el SEPE (comentada en párrafos anteriores) donde se daba de plazo hasta el 25 del mes para realizar estas comunicaciones, algo que la propia inspección conoce ha traído problemas en los primeros meses de solicitud de prestación para trabajadores al SEPE existiendo además estas guías publicadas por el SEPE que pueden servir como prueba admitida a derecho a tales efectos; para ello podrá utilizar los escritos de alegaciones disponibles en el anexo de este mismo apartado.
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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES.Formularios
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Art. 298 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Obligaciones de los empresariosEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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