Identificarse o no como Inspector al inicio de la visita
Como ya hemos señalado, la forma más característica de iniciar una Inspección de Trabajo es, sin lugar a dudas, mediante la visita del Inspector al centro o lugar de trabajo, que puede realizarse sin necesidad de aviso previo de ningún tipo.
Buenos días, soy el Inspector de Trabajo...
Ante esta situación, debemos saber que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o el Subinspector Laboral, pueden personarse en el centro de trabajo de dos formas distintas:
- Identificándose en su condición de funcionario de la Inspección de trabajo.
- De incógnito, es decir, haciéndose pasar por un cliente, por ejemplo, si considera que dicha identificación puede perjudicar el éxito de la inspección.

El inspeccionado podrá comprobar, en este caso, que el funcionario que realiza la visita pertenece al Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, al Cuerpo de Subinspectores Laborales porque tiene derecho a recabar su acreditación en las visitas de inspección a sus locales o centros.
Y si decide iniciar la visita de incógnito, debe identificarse posteriormente si desea acceder a las dependencias de la empresa, pedir documentación o identificar a los presentes en el centro de trabajo; porque si no se identifica, no podrá hacer uso de las facultades que le atribuye la Ley, es decir, no puede realizar la inspección ni el inspeccionado está obligado a atenderlo.
Por tanto, conforme al artículo 13 de la Ley 23/2015, al efectuar una visita de inspección, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social deberán identificarse documentalmente y comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha identificación y comunicación puedan perjudicar el éxito de sus funciones. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 9 del Real Decreto 138/2000.
Finalmente, el artículo 12 del Real Decreto 138/2000 establece que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social deben ir provistos de un documento oficial que acredite su condición, que será expedido por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; y que los sujetos inspeccionados tienen derecho a recabar su acreditación en las visitas de inspección a sus locales o centros.
Legislación
Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.
Artículo 12 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Carácter y acreditación de los funcionarios.
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