Identificar a las personas presentes en el centro de trabajo

Identificar a las personas presentes en el centro de trabajo


    Una vez que el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o el Subinspector Laboral, se han identificado con su condición de funcionario de la Inspección de trabajo pueden ejercer una de sus potestades más importantes porque el Inspector o Subinspector pueden, durante la visita, exigir la identificación, o razón de su presencia, de todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado y también puede requerir información, solo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto objeto de la inspección.

Recuerde que:

La Ley atribuye a los Inspectores la condición de Autoridad Pública y a los Subinspectores la de Agentes de la Autoridad


    En este caso debe tenerse claro que la responsabilidad, y las consecuencias, respecto a la no identificación documental de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado es exclusiva de cada una de ellas porque el inspeccionado, aun siendo el empresario, no goza de autoridad para obligar a otras personas a identificarse, si no quisieran hacerlo.

    Eso sí, con independencia de que la persona en cuestión se niegue a identificarse, el empresario debe estar en condiciones de poder explicar las razones de la presencia de las personas que se encuentren en el centro de trabajo, especialmente de las que estén realizando alguna actividad.

    El artículo 13 de la Ley 23/2015 establece que los los inspectores de Trabajo y Seguridad Social pueden. por tanto, exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado al efectuar una visita de inspección.

    Y la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad está considerada como una infracción por obstrucción muy grave, que puede dar lugar a la imposición de la sanción correspondiente; como detallamos en el apartado sobre obstrucción a la labor inspectora.

Comentarios



Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.  

Legislación



Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.

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