Falsear datos o documentos para la obtención fraudulenta de prestaciones

Falsear datos o documentos para la obtención fraudulenta de prestaciones.


    El pasado 1 de Junio de 2020 la Inspección de Trabajo retomó su actividad y, de hecho, nos consta que ya ha empezado a realizar actuaciones y a citar a empresas, con el objetivo de comprobar las conductas que, en relación con los ERTEs, han llevado a cabo, las empresas; y que pudieran ser constitutivas de infracción laboral por fraude.

    Una de esas conductas, considerada como infracción muy grave, es:

Falsear datos o documentos para la obtención fraudulenta de prestaciones.


    Es evidente que la aprobación de las medidas normativas relacionadas con los ERTEs implica la utilización de muchos recursos ecónomicos publicos, en prestaciones y exenciones de cotización, y, por ello, la Administración, a través de la ITSS, va a controlar que no exista fraude.

    Por este motivo, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, considera como infracción los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados.

    Para ello se modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente el párrafo c) del apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.


    Es decir, se reformula la redacción de la infracción muy grave que regula el fraude en las prestaciones.

    El ejemplo más habitual de este tipo de falsedad es, según la ITSS, el de modificar las condiciones laborales de los trabajadores (sueldo, categoría,...) para que la prestación por desempleo sea mayor.

    Es claro que la ITSS será la que deba demostrar, en cualquier caso, no tanto la falsedad o inexactitud de los datos comunicados, que es relativamente fácil, sino la intención de cometer fraude y, en su caso, la connivencia con el trabajador beneficiado; pero preste atención a los datos que haya comunicado al SEPE y a la TGSS y compruebe si son correctos y, en caso de que no lo sean, puede ser conveniente adelantarse a la actuación de la Administración procediendo a subsanar el error; para dejar constancia de que se trata precisamente de eso, de un error, y que no hay intención alguna de cometer fraude.

    Igualmente, es conveniente conservar y tener preparada la documentación que acredite, en su caso, la realidad de los datos comunicados, para poder demostrar a la ITSS, si nos lo requiere, la existencia de un error, y no de una falsedad.

    Esta situación ha supuesto que, por novedad, por desconocimiento, por la constante variación de los procedimientos a seguir, se hayan podido cometer errores en cuanto a la comunicación de los datos de los trabajadores que se incluyeron en el ERTE, pero un error no puede ser considerado, sin más, como una falsedad; ni tampoco una inexactitud puede considerarse infracción si no se acredita por la ITSS que la intención era la de obtener indebidamente prestaciones.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES y con las medidas adoptadas por el CORONAVIRUS

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.


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