Criterios de graduación de las sanciones en la LISOS
Las sanciones, según prevé el artículo 39 del del Real Decreto Legislativo 5/2000, podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:- Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor
- Fraude o connivencia
- Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección
- Cifra de negocios de la empresa
- Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso
- Perjuicio causado
- Cantidad defraudada
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