Criterios de graduación de las sanciones en la LISOS

Criterios de graduación de las sanciones en la LISOS


    Las sanciones, según prevé el artículo 39 del del Real Decreto Legislativo 5/2000, podrán imponerse en los grados de mínimo, medio y máximo, atendiendo a los siguientes criterios:
  1. Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor

  2. Fraude o connivencia

  3. Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección

  4. Cifra de negocios de la empresa

  5. Número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso

  6. Perjuicio causado

  7. Cantidad defraudada

    Los criterios de graduación mencionados no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo.

    El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.

    En consecuencia, en función de los criterios que concurran, el acta de la ITSS y la resolución sancionadora, fijarán la sanción en el tramo medio o máximo.

    Finalmente, se sancionará en el máximo de la calificación que corresponda toda infracción que consista en la persistencia continuada de su comisión.


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