Campaña de la ITSS para revisar las bonificaciones de formación profesional para el empleo
La Inspección de Trabajo inició a finales del mes de Julio de 2024 una campaña para obtener la devolución por parte de los autónomos y empresas de las bonificaciones y reducciones de formación profesional para el empleo de 2021 que considera indebidamente aplicadas.Se refiere a bonificaciones o reducciones aplicadas por las empresas y los autónomos por la realización de cursos de formación para sus empleados y que en muchos casos puede alcanzar hasta el 100% de su importe.

¿Qué puede hacer si ha recibido una de estas comunicaciones?
Pues lo primero que debe comprobar es cómo aplicó en 2021 esas bonificaciones y si, efectivamente, como indica la carta de la ITSS, ha recibido previamente una reclamación de cantidad por parte del SEPE; pues la comunicación incluye un enlace para consultar la documentación del servicio de Empleo. La comunicación indica por qué se considera indebida la aplicación de las bonificaciones, por lo que puede resultar de utilidad para llevar a cabo la comprobación indicada. También es importante tener presente qué trámites se llevaron a cabo frente a las actuaciones previas realizadas por el SEPE; es decir, si se formularon alegaciones o se interpuso recurso administrativo o contencioso-administrativo; y el estado en que se encuentra dicho procedimiento. Dependiendo de estas circunstancias, podrá actuarse de una u otra manera.No se ha recibido comunicación previa del SEPE.
Si este es el caso, puede contestar a la comunicación diciendo que NO se ha recibido notificación del expediente por parte del SEPE y que nunca se ha requerido para devolver importe alguno. Se puede indicar que, en cualquier caso, NO procedería recargo alguno. No obstante, si entiende que la ITSS puede estar en lo cierto y que se llevó a cabo una aplicación indebida de las reducciones o bonificaciones, puede contestar indicando que procedería la devolución, pero no del recargo, por ser este el primer requerimiento recibido.Recuerde que:
Recuerde que el pago se puede fraccionar en plazos mínimos de 100 mensuales y hasta un máximo de cinco años, conforme al artículo 80 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Sí se ha recibido comunicación previa del SEPE y fue recurrida.
En este caso la respuesta que se puede dar a la comunicación de la ITSS dependerá de la situación en la que se encuentre el expediente del SEPE.Si la resolución del procedimiento frente al SEPE es favorable, habrá que solicitar a la ITSS que deje sin efecto el requerimiento por haberse determinado que las bonificaciones están correctamente aplicadas.
Sí se ha recibido comunicación previa del SEPE y NO fue recurrida.
Si la empresa o el autónomo recibió en su momento la comunicación previa del SEPE reclamando el importe de las bonificaciones o reducciones indebidas y ni abonó la cantidad reclamada ni recurrió la decisión, tendría en este caso dos opciones. La primera es abonar ahora la cantidad reclamada por la ITSS, si entiende que la aplicación de las reducciones o bonificaciones no fue correcta, evitando así el inicio de actuaciones sancionadoras y de liquidación por parte de la Inspección de Trabajo.La devolución de dichas cantidades acordada en un acta de liquidación de la ITSS comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
¿Puede remitir la Inspección este tipo de comunicaciones o requerimientos?
Finalmente, y por aclarar una cuestión que ha suscitado ciertas dudas e interpretaciones confusas, tenemos que decir que la Inspección de Trabajo SÍ puede, antes de levantar actas de infracción y/o liquidación, advertir y requerir al sujeto responsable del cumplimiento de la normativa laboral y social. Es cierto que el Artículo 18.3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral señala que el Servicio Público de Empleo Estatal comunicará las irregularidades detectadas y la falta de la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción, y que las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas serán objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El requerimiento es, por tanto, un acto declarativo de apercibimiento y de aviso, con el que se pretende que el inspeccionado corrija, en un plazo determinado por la Inspección, las irregularidades detectadas. El requerimiento no es un acto sancionador en sí, porque la propuesta de sanción o liquidación queda a expensas del cumplimiento o no del mismo. Pero es importante precisar que el incumplimiento formal del requerimiento no es objeto de sanción, sino que lo que se sanciona es la infracción sustantiva de la norma que suponga la irregularidad detectada.
Comentarios
Advertir al InspeccionadoRequerir la adopción de medidasFormularios
Escrito de respuesta a la comunicación de la Inspección de Trabajo requiriendo la devolución de bonificaciones de formación para el empleo.Legislación
Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.Artículo 11 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Medidas a adoptar por los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 35 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Requerimientos de pago de cuotas.Artículo 49 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Actuaciones de advertencia y recomendación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.