D./Dª .....
(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....
(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ...
(administrador, representante legal, etc.)............ de la compañía mercantil ......
(nombre o razón social)......., comparece, y como mejor proceda,
EXPONE: Que me ha sido notificada, con fecha.........., comunicación de la ITSS por la que se me requiere para ingresar, antes del 15 de Septiembre de 2024, el importe de ....
euros, referido a la bonificaciones de cuotas por formación profesional para el empleo del ejercicio 2021 y que, según esa Inspección, fueron indebidamente aplicadas.
Que, respondiendo a la citada comunicación, y no estimando conforme a Derecho el requerimiento de pago que se me realiza, es por lo que, mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES PRIMERA.- Que, según la comunicación mencionada, se han aplicado, de forma indebida, bonificaciones de cuotas de la seguridad social por realizar cursos de formación para el empleo en el ejercicio 2021, habiéndose remitido previamente una comunicación del SEPE exigiendo la devolución de esas bonificaciones, que no habría sido atendida.
SEGUNDA.- Que al respecto debemos manifestar lo siguiente:
Seleccionar opciónPosibles Alegaciones:
No he recibido ninguna comunicación previa del SEPE y no procede la devolución de cuotas.
El presupuesto del que parte el requerimiento de la ITSS es incierto porque
NUNCA se ha recibido por esta parte comunicación alguna por parte del SEPE indicando que las bonificaciones por formación profesional para el empleo fueron indebidamente aplicadas y que procedía su devolución.
Desconocemos si el SEPE ha tramitado el expediente que se menciona; pero lo cierto es que
esta parte no ha recibido comunicación o notificación alguna respecto al mismo.
Por tanto, no procede, en ningún caso, que se me reclame el recargo del
Artículo 30 del RD- Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
Y, respecto a la supuesta aplicación indebida de las bonificaciones, y dado que no he recibido información alguna del expediente del SEPE que así lo determina, desconozco las razones por las que el Servicio de Empleo considera que son indebidas, lo cual, como es evidente, me causa indefensión. Entendiendo que la aplicación por nuestra parte de dichas bonificaciones fue correcta, y que la formación fue realizada,
NO procede la devolución de importe alguno, debiendo dejarse sin efecto el requerimiento que se realiza; y con cuánto más proceda en Derecho.
No he recibido comunicación previa del SEPE: Procede la devolución de las cuotas pero no el recargo.
El presupuesto del que parte el requerimiento de la ITSS es incierto porque
NUNCA se ha recibido por esta parte comunicación alguna por parte del SEPE indicando que las bonificaciones por formación profesional para el empleo fueron indebidamente aplicadas y que procedía su devolución.
Desconocemos si el SEPE ha tramitado el expediente que se menciona; pero lo cierto es que
esta parte no ha recibido comunicación o notificación alguna respecto al mismo.
Por tanto, no procede, en ningún caso, que se me reclame el recargo del
Artículo 30 del RD- Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
Y, respecto a la aplicación indebida de las bonificaciones, entendemos que, aunque no se ha recibido información alguna del expediente del SEPE que así lo determina, las mismas son indebidas por ......................................
(Indicar por qué sería indebida la aplicación de las bonificaciones, por ejemplo, porque no se realizó totalmente la formación,...). Y, entendiendo que la aplicación por nuestra parte de dichas bonificaciones no fue correcta, en el plazo señalado por la comunicación se procede a la devolución en la forma indicada, acompañando al presente el justificante bancario de ingreso, sin el recargo.
Si se ha recibido comunicación previa del SEPE y está recurrida.
El presupuesto del que parte el requerimiento de la ITSS es incierto porque, aunque se ha recibido comunicación por parte del SEPE indicando que las bonificaciones por formación profesional para el empleo fueron indebidamente aplicadas y que procedía su devolución, frente a dicha comunicación se ............ (Indicar si se formularon alegaciones, se interpuso recurso, si está impugnada ante el Juzgado,...). Dado que todavía no está resuelta de forma definitiva la impugnación realizada al expediente del SEPE, no procede el requerimiento que se realiza por la ITSS. Por tanto, procede que por parte de la ITSS se paralicen o suspendan las actuaciones, tanto el requerimiento como cualquier otra actuación inspectora hasta que se resuelva de forma definitiva el expediente del SEPE.
Los recursos frente a la comunicación previa del SEPE han sido desestimados.
Respecto a la aplicación indebida de las bonificaciones, dado que los recursos interpuestos contra la comunicación del SEPE han sido desestimados, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones fue indebida por ...................................... (Indicar el motivo por el que el SEPE considera indebida la aplicación de las bonificaciones), en aras a evitar la posterior actuación liquitatoria o sancionadora de la ITSS, en el plazo señalado por la comunicación se procede a la devolución en la forma indicada, acompañando al presente el justificante bancario de ingreso.
Los recursos frente a la comunicación previa del SEPE han sido estimados.
Respecto a la aplicación indebida de las bonificaciones, dado que los recursos interpuestos contra la comunicación del SEPE han sido estimados, entendiendo que la aplicación de las bonificaciones fue correcta, entendemos que NO procede el requerimiento que se realiza por la ITSS y que, sin duda alguna, se trata de un error. Por tanto, procede que por parte de la ITSS se archiven las actuaciones, dejando sin efecto el requerimiento y cualquiera otra actuación inspectora, por no existir motivo para ello; y con cuánto más proceda en derecho.
Se ha recibido comunicación previa del SEPE y no fue recurrida. Se efectua la devolución.
Respecto a la aplicación indebida de las bonificaciones, entendemos que, efectivamente, la aplicación por nuestra parte de dichas bonificaciones no fue correcta, por lo que, dentro del plazo señalado por la comunicación, se procede a la devolución en la forma indicada, acompañando al presente el justificante bancario de ingreso.
Se ha recibido comunicación previa del SEPE y no fue recurrida. No procede la devolución de cuotas.
Respecto a la supuesta aplicación indebida de las bonificaciones, venimos a manifestar que la comunicación previa del SEPE no fue atendida porque entendemos que la aplicación por nuestra parte de dichas bonificaciones fue correcta, y que la formación fue realizada. (Puede exponer los motivos por los que entiende que la aplicación es correcta o, si los conoce, los motivos por los que no son correctos los argumentos alegados por el SEPE). En consecuencia, NO procede la devolución de importe alguno, debiendo dejarse sin efecto el requerimiento que se realiza, asi como cualquier otra actuación inspectora; y con cuánto más proceda en Derecho.
DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.
TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos:
1.-
2.-
Por lo expuesto;
SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus documentos y copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de ser tenidas en cuenta a la hora de emitir la resolución al procedimiento referenciado, acordándose ....................., con cuanto más proceda en Derecho.
En ....
(Población)........., a ... de ............ de ..... .
Fdo.: D./Dª ....................................
A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE .................. Comentarios
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Jurisprudencia sobre la Inspección de Trabajo
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