Ausencia de causa o desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el ERTE

Ausencia de causa o desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el ERTE.


    Las medidas de suspensión o reducción de jornada acordadas en un ERTE, ya sean por causa de fuerza mayor o por causas objetivas, pueden acordarse en las situaciones excepcionales y por los motivos previstos legalmente. Y si tenemos en cuenta que la aplicación de estas medidas, por causa del CORONAVIRUS, lleva aparejadas prestaciones por desempleo y exenciones de cotización, la ITSS va a tratar de contrastar que las medidas sean razonables y se ajusten a las necesidades de la empresa, entendiendo que, en caso contrario, se puede incurrir en infracción por:

Ausencia de causa o desproporcionalidad de las medidas adoptadas en el ERTE.


    
    Las medidas adoptadas en el ERTE, suspensión de los contratos y reducción de jornada, deben obedecer a una causa relacionada con el CORONAVIRUS y, además, deben ser adecuadas y proporcionadas a la siituación de la empresa.

    Como se ha señalado, la ITSS comprobará si las medidas adoptadas obedecen realmente a la causa declarada, si son adecuadas y proporcionadas y si se corresponden con la situación real de la empresa.

    En definitiva, la ITSS va a comprobar que la información que la empresa facilite sobre su situación se corresponde con la realidad y, sino es así, entenderá que existe fraude, tanto a la Seguridad Social como al desempleo.

Recuerde que:

La ITSS, si se trata de un ERTE ETOP, comprobará que se haya cumplido con las obligaciones que exige el RD-ley 8/2020 y que se haya realizado la comunicación a la Autoridad Laboral de la finalización del periodo de consultas con el resultado del mismo; y si se trata de un ERTE de fuerza mayor, que se hayan efectuado las comunicaciones a los trabajadores.


    Así se señala, por ejemplo, en la nota informativa de la ITSS de 4 de septiembre de 2020 sobre pautas orientativas para la unificación de los criterios de los distintos actuantes en la elaboración del informe sobre los ERTES POR covid-19 cuya emisión atribuye la normativa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece que será necesario acreditar la relación de causalidad entre las restricciones y medidas de contención que se adopten y sus consecuencias en el empleo, así como llevar a cabo una valoración de la proporcionalidad de la medida, ya que no puede olvidarse que el ERTE por fuerza mayor persigue liberar al empresario de la carga de abonar el salario, cuando la prestación laboral deviene imposible como consecuencia de un hecho externo al círculo de la empresa, imprevisible o, en todo caso, inevitable.

    Por tanto, debe estar en situación de poder acreditar, de forma objetiva y concreta, si es requerido para ello por la ITSS, la causa que justifica las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada y la relación que estas medidas guardan con la situación y necesidades de la empresa en cada momento, en función del proceso de desescalada, el sector y las limitaciones que, en su caso, estableciera la Administración.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES y con las medidas adoptadas por el CORONAVIRUS

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Escrito de alegaciones ante la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionadas con un ERTE por CORONAVIRUS.


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