Tratados bilaterales

TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES



    Afectarán a este Impuesto, sobre todo, los tratados bilaterales para evitar la doble imposición y que se refieren al gravamen.

    Esto implica que en caso de existir conflicto en el gravamen de rentas deberá atenderse primero al Tratado Internacional suscrito y después a las normas de este Impuesto.

    Un Tratado Internacional pasará a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico interno a partir de la fecha de su publicación en el B.O.E., de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.

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Convenios de Doble Imposición firmados por España.
Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.

Legislación



Artículo 3 Ley 27/2014. Tratados y convenios.


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