Tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades

TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES


    A pesar de que han sido muchas las modificaciones de la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo que respecta a tipo de gravamen, éste sigue siendo PROPORCIONAL.

    Con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a partir de 1 de enero de 2015 el tipo general del impuesto, se reduce progresivamente en el plazo de dos años pasando del 30% (aplicable en 2014) al 25% (aplicable en 2016 y siguientes). Durante el ejercicio 2015 se aplicará el tipo del 28%.
    De esta forma, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose la diferencia de tipos de gravamen.

    Ahora bien, se siguen manteniendo un gran número de tipos especiales para diversas categorías de entidades. A modo de resumen:

SUJETOS PASIVOSTIPOS
Tipo general  25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior
(el primer período con BI positiva y el siguiente) 
15%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general25%
  • Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social
  • Sociedades garantía recíproca
  • Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
  • Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002
  • Fondos de promoción de empleo
  • Uniones y confederaciones de cooperativas
  • Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
  • Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)
25%
Sociedades cooperativas de crédito y Cajas RuralesResultado cooperativo25%
Resultado extracooperativo30%
Cooperativas fiscalmente protegidasResultado cooperativo20%
Resultado extracooperativo25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI)  (Art. 9 Ley 11/2009)En general0%
Gravamen especial(dividendos distribuidos a socios con participación = o + 5 % si están exentos o tributan a tipo inferior al 10%19%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) 4%
  • SICAV con determinadas condiciones
    Con efectos desde 1 de Enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 29.4 LIS estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión.

    Por otro lado y consecuencia de estos nuevos requisito, se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera (LIS) estableciendo un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma se regula un régimen de reinversión para los socios y socias de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre que reinviertan, conservando las acciones su valor y fecha de adquisición de la sociedad objeto de liquidación.
    (artículo 29.4 LIS)
  • Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones (art. 28.5.b TRLIS)
  • Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS)
  • Fondo de regulación del mercado hipotecario
1%
Fondos de pensiones 0%
Entidades  dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 30%
Entidades de crédito 30%


    Es evidente, que la modificación de los tipos impositivos trae como consecuencia (entre otras) la necesaria adaptación de los créditos fiscales en cuota generados en los ejercicios anteriores y que estaban acreditados considerando los tipos anteriores.


Legislación



Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
DT 41ª Ley 27/2014 LIS. Disolución y liquidación de determinadas SICAV.

Siguiente: Concepto de cuota íntegra y cuota líquida en el Impuesto de Sociedades. Régimen General.

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