TIPO DE GRAVAMEN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
A pesar de que han sido muchas las modificaciones de la normativa del Impuesto sobre Sociedades en lo que respecta a tipo de gravamen, éste sigue siendo PROPORCIONAL. Con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a partir de 1 de enero de 2015 el tipo general del impuesto, se reduce progresivamente en el plazo de dos años pasando del 30% (aplicable en 2014) al 25% (aplicable en 2016 y siguientes). Durante el ejercicio 2015 se aplicará el tipo del 28%. De esta forma, se equipara el tipo de gravamen general con el de la pequeña y mediana empresa, eliminándose la diferencia de tipos de gravamen. Ahora bien, se siguen manteniendo un gran número de tipos especiales para diversas categorías de entidades. A modo de resumen:SUJETOS PASIVOS | TIPOS | |
Tipo general | 25% | |
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior (el primer período con BI positiva y el siguiente) | 15% | |
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general | 25% | |
| 25% | |
Sociedades cooperativas de crédito y Cajas Rurales | Resultado cooperativo | 25% |
Resultado extracooperativo | 30% | |
Cooperativas fiscalmente protegidas | Resultado cooperativo | 20% |
Resultado extracooperativo | 25% | |
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009) | En general | 0% |
Gravamen especial(dividendos distribuidos a socios con participación = o + 5 % si están exentos o tributan a tipo inferior al 10% | 19% | |
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 | 10% | |
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994) | 4% | |
| 1% | |
Fondos de pensiones | 0% | |
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998 | 30% | |
Entidades de crédito | 30% |
Legislación
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.DT 41ª Ley 27/2014 LIS. Disolución y liquidación de determinadas SICAV.Siguiente: Concepto de cuota íntegra y cuota líquida en el Impuesto de Sociedades. Régimen General.
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