Tipo de gravamen de Instituciones de Inversión Colectiva.

TIPO DE GRAVAMEN EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA


    Señala el artículo 29 de la LIS, en su apartado número 4, que tributarán al tipo del 1% las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.

    La aplicación del referido tipo requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto.

Legislación



Artículo 9 Ley 27/2014 de la LIS. Exenciones.
Artículo 29 Ley 27/2014 de la LIS. Tipo de gravamen.

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