SOCIEDADES DE DESARROLLO REGIONAL
Como novedad introducida por la Ley 27/2014, de Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 51 y a efecto de este tipo de entidades, señalar que desaparece el régimen vigente en el TRLIS, señalándose expresamente la aplicación de la nueva exención para evitar la doble imposición en relación con los dividendos que se perciban de estas entidades (con independencia del porcentaje de participación y del tiempo de tenencia de las acciones o participaciones). Las Sociedades de Desarrollo Industrial Regional son sociedades anónimas de carácter público que promueven la industria en una determinada región mediante su participación en el capital de empresas industriales, prestación de servicios, elaboración de estudios, etc.Legislación
Artículo 51 Ley 27/2014 de la LIS. Sociedades de desarrollo regionalSiguiente: Operaciones susceptibles de acogerse al Régimen especial
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