Operaciones susceptibles de acogerse al Régimen especial

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL DE FUSIONES, ESCISIONES Y DEMÁS OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS


    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de la LIS, el régimen especial se convierte en régimen similar al general de tributación de las citadas operaciones de reestructuración, salvo que expresamente se indique lo contrario, desapareciendo, por tanto, la necesidad de optar por su aplicación, aunque se establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria la realización de operaciones que aplican este régimen, en todo caso, y por cualquier operación de este tipo que realicen.

    Es posible optar por no aplicar el régimen; en ese caso los bienes transmitidos se valoran a valor de mercado.

    La aplicación de este régimen conlleva funadamentalmente un diferimiento de rentas, ya que las plusvalías latentes en la adquisición o adjudicación, se posponen al momento en el que los activos generadoras de ellas salgan del balance del adquirente.

    No se aplicará el régimen cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la restructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participen en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

    En este sentido, las actuaciones de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen por la inexistencia de esos motivos, eliminarán exclusivamente la ventaja fiscal obtenida y no producirán la inaplicación general del régimen (hasta 31.12.2014 si la Administración comprobaba que no se podía aplicar, por ejemplo por no existir motivo económico válido, se gravaban todas las plusvalías, y se producían los hechos imponibles de la imposición indirecta, con la nueva Ley 27/2014, a partir de 1 de enero de 2015, simplemente se anula la ventaja fiscal indebidamente obtenida).


    Hay una serie de operaciones, señaladas en el art. 76 de la LIS, susceptibles de acogerse al "Régimen fiscal especial de Fusiones, Escisiones y demás operaciones de concentración de empresas", entre otras podemos destacar las siguientes:

  1. Operaciones de Fusión.


    1. Fusión por ABSORCION. Consiste básicamente en que una o varias sociedades transmiten la totalidad de sus patrimonios a otra sociedad a cambio de la atribución a sus socios del capital social emitido para llevar a cabo la fusión.

    2. Fusión con CREACION DE NUEVA SOCIEDAD. Consiste en la creación de una sociedad nueva a partir de otras ya preexistentes, de forma que la entidad que absorbe es nueva.

    3. Fusión IMPROPIA. Consiste en la transmisión del patrimonio de una entidad a otra sociedad que es titular de la totalidad de su capital.

  2. Operaciones de Escisión.


    1. Escisión TOTAL. Consiste en la división del patrimonio de una sociedad transmitiéndolo a otra sociedad o sociedades preexistentes o de nueva creación cuyo capital se atribuye proporcionalmente a los socios de la sociedad escindida.

    2. Escisión PARCIAL. Consiste en la división de partes del patrimonio social de una entidad en diferentes ramas de actividad, quedando el capital social adjudicado a los socios de la sociedad escindida.

  3. Canje de Valores.

        Tendrá la consideración de canje de valores representativos del capital social la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.

  4. Aportación no dineraria de rama de actividad.

        Tendrá la consideración de aportación no dineraria de ramas de actividad la operación por la cual una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.
        Se entenderá por rama de actividad el conjunto de elementos patrimoniales que sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios. Podrán ser atribuidas a la entidad adquirente las deudas contraídas para la organización o el funcionamiento de los elementos que se traspasan.

    Es el Capítulo VII del título VII de la LIS el que recoge este régimen fiscal, cuya esencia es la de mantener, en la sociedad adquirente, el valor de los elementos transmitidos que tenían en la entidad transmitente. Por tanto, estas operaciones no van a generar ganancia ni pérdida fiscal alguna.

    En el caso de no ser aplicable el régimen descrito anteriormente, las operaciones se valorarán a valor de mercado.

Legislación



Capítulo VII del Título VII ley 27/2014.  Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores.
Artículo 48 RD 634/2015 RIS. Comunicación del régimen especial.
Artículo 49 RD 634/2015 RIS. Contenido de la comunicación.


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2214-23. Eliminación ventajas fiscales tras comprobación. No procede eliminar diferimiento.
Consulta vinculante V1481-23. Régimen aplicable para sociedad que es socia única de la entidad que absorbe.
Consulta Vinculante V0172-20. Posibilidad acogerse para empresa de comercio de material deportivo.
Resolución 01433/2015 TEAC. Aplicación del Régimen Especial de Fusiones
Resolución 08/09472/2015 TEAR Cat. Motivos económicos válidos para la absorción de empresa inactiva.
Resolución 07845/2015 TEAC. Bases Imponibles negativas a compensar en la adquirente.
Consulta Vinculante V1852-19. Posibilidad de acogerse al régimen Capítulo VII Título VII.
Consulta Vinculante V1269-19. Posibilidad de acogerse al régimen Capítulo VII Título VII del LIS.
Consulta Vinculante V1189-19. Posibilidad de acogerse a Régimen Especial por operación de escisión.
Consulta Vinculante V1224-19. Posibilidad de Régimen Especial por operación de escisión parcial.
Consulta Vinculante V1267-19. Aplicación del régimen a operaciones de fusión impropia y absorción.
Consulta Vinculante V1403-19. Posibilidad de acogerse al régimen especial de escisiones.
Consulta Vinculante V1516-19. Posibilidad de acogerse al régimen especial para empresa aseguradora.


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