RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen de retenciones del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que perciban, y quedarán obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los mismos términos que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, los establecimientos permanentes, durante los 20 primeros días de abril, octubre y diciembre deberán realizar pagos a cuenta de este impuesto, mediante el Modelo 202. Igualmente, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes en territorio español.Comentarios
Declaración del IRNR con establecimiento permanente.Formularios
Modelo 202. Pagos fraccionados a cuenta del IS y del IRNR de establecimientos permanentes.Legislación
Art. 23 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Pagos a cuenta.Art. 8 RD 1776/2004 RIRNR. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.Art. 40 Ley 27/2014 LIS. El pago fraccionado.Art. 128 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.Orden HFP/227/2017, aprueba modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V3046-14 DGT. Consideraciones fiscales contribuyente no residente con establecimiento permanente como profesional.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.