Periodo impositivo y devengo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuando media establecimiento permanente.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    Habitualmente, y si no se declara lo contrario, el período impositivo se entenderá referido al año natural. No obstante, éste coincide con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente sin que pueda exceder de 12 meses.

    La comunicación del período impositivo deberá realizarse en el momento de presentar la primera declaración del impuesto, entendiéndose su prórroga si no se dice nada en contra.

    Además, existen unos supuestos de conclusión anticipada del periodo impositivo, tales como cuando:
  1. El establecimiento permanente cese en su actividad.

  2. Se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente.

  3. Se produzca la transmisión del establecimiento permanente.

  4. La casa central traslade su residencia.

  5. Fallezca el titular.

  6. Traslade su actividad al extranjero (supuesto incluido por Ley 11/2021, de 9 de julio).


Comentarios



Declaración del IRNR con establecimiento permanente.

Legislación



Art. 20 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Periodo impositivo y devengo.

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