Responsables solidarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    A la hora de ver quienes son responsables solidarios del pago del impuesto sobre la Renta de No Residentes debemos diferenciar si el contribuyente por este impuesto opera en españa mediante establecimiento permanente o no.

    Cuando las rentas se obtengan mediante un establecimiento permanente, los representantes responderán solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes.

    Si por el contrario, no existe mediación de establecimiento permanente para la obtención de rentas, serán considerados responsables solidarios para el pago del Impuesto sobre la Renta de No Residentes los pagadores de los rendimientos, los depositarios y los gestores de los bienes y derechos de los mismos.

    En este último punto, no se exigirá tal responsabilidad solidaria cuando las rentas estén sujetas a retención o ingreso a cuenta.

    Con efectos desde 11 de julio de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 9 LIRNR, suponiendo una limitación a la responsabilidad solidaria de los representantes de los establecimientos permanentes (EP) y las entidades en régimen de atribución de rentas (ERAR) con presencia en territorio español, que queda restringida a los supuestos de contribuyentes de países terceros.

    En el caso de contribuyentes residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE) cuando exista normativa sobre asistencia mutua no resulta aplicable la responsabilidad solidaria a los representantes de EP Y ERAR.


    Por último es importante señalar que esta responsabilidad solidaria alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria, sin incluir las sanciones que pudieran derivarse.

Comentarios



Representantes a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Legislación



Art. 9 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Responsables.

Siguiente: Obligados a retener y realizar pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos