Residencia en territorio español. Personas físicas.

RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. PERSONAS FÍSICAS


    Se considera que una persona tiene su residencia habitual en España cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones presentadas a continuación:
  1. Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.

  2. Que esté situado en territorio español el centro de sus intereses económicos.

  3. Que residan habitualmente en España el cónyugue y los hijos menores de edad.
    Si no se cumple ninguna de estas tres condiciones, la persona tendrá la consideración de no residente y si obtiene rentas en España tendrá la consideración de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Por otra parte, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en una jurisdicción no cooperativa (anteriormente paraíso fiscal), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes.

    
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.


Comentarios



Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Entidades residentes en España.

Legislación



Art. 6 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Residencia en territorio español.
Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT. CONSULTA VINCULANTE V0496/2010. 15/03/2010. Trabajadores portugueses contratados por empresa de transportes española.

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