RESIDENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL. PERSONAS FÍSICAS
Se considera que una persona tiene su residencia habitual en España cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones presentadas a continuación:- Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.
- Que esté situado en territorio español el centro de sus intereses económicos.
- Que residan habitualmente en España el cónyugue y los hijos menores de edad.
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Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Entidades residentes en España.Legislación
Art. 6 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Residencia en territorio español.Art. 9 Ley 35/2006 LIRPF. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.Jurisprudencia y Doctrina
DGT. CONSULTA VINCULANTE V0496/2010. 15/03/2010. Trabajadores portugueses contratados por empresa de transportes española.Siguiente: Residencia en territorio español. Personas jurídicas.
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