REPRESENTANTES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES
En general, los obligados a contribuir por este impuesto (IRNR) deben nombrar una persona física o jurídica, con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria cuando se encuentre en algunas de las situaciones enumeradas a continuación:- Operan mediante establecimiento permanente.
- Realizan prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Cuando así lo requiera la Administración Tributaria por las características o cuantía de las rentas obtenidas.
- Contribuyentes de Terceros Países.- En estos casos, la normativa amplía la obligación de nombrar representante para los casos de nombramiento a requerimiento de la Administración; hasta la fecha estaba contemplado en casos que dependía de la cuantía y características de la renta obtenida y a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 se amplía al caso de posesión de un inmueble en territorio español.
- Contribuyentes de la UE y EEE con asistencia mutua.- Para estos supuestos el artículo 10 LIRNR remite a que serán las personas que ostenten su representación de acuerdo a las normas de representación establecidas en el Ley General Tributaria las que estarán habilitadas a tal fin:
- Representación legal (artículo 45 LGT).
- Representación voluntaria (artículo 46 LGT).
- Representación de personas o entidades no residentes (artículo 47 LGT). Además en este caso hemos de señalar que la propia Ley 11/2021 modifica este artículo de forma que los contribuyentes de UE y EEE, a los efectos de este impuesto, no tendrían ninguna obligación de nombrar representante con residencia en España por su condición de no residente.
Comentarios
Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.Infracciones y sanciones por la falta de representación en el IRNR.Legislación
Art. 10 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Representantes.Siguiente: Responsables solidarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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