Representantes a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

REPRESENTANTES A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES


    En general, los obligados a contribuir por este impuesto (IRNR) deben nombrar una persona física o jurídica, con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria cuando se encuentre en algunas de las situaciones enumeradas a continuación:
  1. Operan mediante establecimiento permanente.

  2. Realizan prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.

  3. Cuando así lo requiera la Administración Tributaria por las características o cuantía de las rentas obtenidas.

    Ahora bien, con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del artículo 10 LIRNR de forma que para comprender la obligación de nombramiento de representante, podríamos distinguir dos tipos de contribuyentes:
  1. Contribuyentes de Terceros Países.- En estos casos, la normativa amplía la obligación de nombrar representante para los casos de nombramiento a requerimiento de la Administración; hasta la fecha estaba contemplado en casos que dependía de la cuantía y características de la renta obtenida y a partir de la entrada en vigor de la Ley 11/2021 se amplía al caso de posesión de un inmueble en territorio español.

  2. Contribuyentes de la UE y EEE con asistencia mutua.- Para estos supuestos el artículo 10 LIRNR remite a que serán las personas que ostenten su representación de acuerdo a las normas de representación establecidas en el Ley General Tributaria las que estarán habilitadas a tal fin:
    1. Representación legal (artículo 45 LGT).

    2. Representación voluntaria (artículo 46 LGT).

    3. Representación de personas o entidades no residentes (artículo 47 LGT). Además en este caso hemos de señalar que la propia Ley 11/2021 modifica este artículo de forma que los contribuyentes de UE y EEE, a los efectos de este impuesto, no tendrían ninguna obligación de nombrar representante con residencia en España por su condición de no residente.



    Tal nombramiento habrá de ponerse en conocimiento de la Administración Tributaria en el plazo de 2 meses desde la fecha del mismo.

    Esta representación puede acreditarse mediante documento público, documento privado con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo correspondiente. En cualquier caso tal comunicacion debe acompañarse de la aceptación expresa del represntante.

    Si se incumple esta obligación, la Administración tributaria podrá considerar como representantes a los que figuren como tales en el Registro Mercantil o, en su defecto, quienes figuren facultados para contratar en nombre de los mismos, si bien es importante no llegar a este punto ya que no nombrar a un representante se considera una infracción tributaria grave, sancionable mediante multa pecuniria de 2.000 euros o de 6.000 euros cuando se trate de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.

Comentarios



Contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Infracciones y sanciones por la falta de representación en el IRNR.

Legislación



Art. 10 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Representantes.

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