Régimen Especial de Sociedades de Capital Riesgo en la LIS

SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO


    Las Sociedades de capital- riesgo son sociedades anónimas cuyo objetivo es fomentar diversas sociedades no financieras con altas expectativas de desarrollo. Esto lo realizan mediante la toma de participaciones temporales en su capital.
    Los Fondos de capital- riesgo son fondos patrimoniales con el mismo objeto que las sociedades de capital- riesgo.
    
    Ambas entidades están sujetas al régimen general de este Impuesto, y tienen como principal beneficio especial la
    
Exención parcial de incrementos de patrimonio (por las rentas obtenidas en la transmisión de acciones de las empresas en que participan).

    Esta exención parcial está en función del número de años transcurridos desde el año de adquisición de los títulos valores hasta el año de transmisión de los mismos, y consiste en:

  1. En el PRIMER año no hay exención.

  2. Del SEGUNDO al DÉCIMO QUINTO inclusive la exención es del 99 por 100.

  3. A partir del DÉCIMO QUINTO año no hay exención.

    Excepcionalmente podrá admitirse la ampliación del plazo de aplicación de la exención del 99 por 100 al VIGÉSIMO (hasta 2004 era hasta el décimo séptimo) año inclusive, bajo unos supuestos y condiciones especiales.

    La exención prevista no será de aplicación:

  1. Cuando la persona o entidad adquirente de valores esté vinculada a la entidad de capital-riesgo (participación directa o indirecta de al menos el 25 del capital social o de los fondos propios)

  2. A la renta generada por la transmisión de los valores adquiridos por la entidad de capital-riesgo a una persona o entidad vinculada.

    Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades, se mantiene vigente el régimen de exención ya existente en el TRLIS para las rentas positivas que pudieran obtenerse para el caso en el que no resultara aplicable la nueva exención prevista para las rentas obtenidas en la transmisión de participaciones que cumplan determinados requisitos.
    No obstante lo anterior, como novedad, se excluye la aplicación del referido régimen de exención en los siguientes casos:

  1. Cuando el adquirente resida en un país o territorio calificado como país o territorio que tiene la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraíso fiscal).

  2. Cuando la persona o entidad adquirente esté vinculada con la entidad de capital-riesgo, salvo que sea otra entidad de capital riesgo, en cuyo caso, esta última se subrogará en el valor y la fecha de adquisición de la entidad transmitente.

  3. Cuando los valores transmitidos hubiesen sido adquiridos a una persona o entidad vinculada con la entidad de capital-riesgo.


Legislación



Artículo 50 Ley 27/2014 de la LIS. Entidades de capital-riesgo.

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