REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004. Disposición Transitoria trigésimo segunda.

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Disposición transitoria trigésimo segunda. Comunicación de modificaciones en la composición de los grupos fiscales.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    En el supuesto de los grupos fiscales que tributen en el régimen de consolidación fiscal en el periodo impositivo que estuviese en curso al 1 de enero de 2011, respecto de las modificaciones en la composición de ese grupo producidas en dicho periodo con anterioridad a esa fecha, la comunicación a que se refiere el artículo 70.6 de esta Ley se realizará en la declaración del primer pago fraccionado del grupo que deba presentarse con posterioridad a dicha fecha. La comunicación de las modificaciones producidas con posterioridad a esa fecha se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.


NOTA: Redacción dada por RD-L 2/2011, de 18 de febrero, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011.

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