Disposición Transitoria trigésimo primera. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
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Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre. En tanto no se establezcan reglamentariamente las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley, se aplicarán los criterios establecidos para las entidades de crédito sobre la deducibilidad de la cobertura específica del riesgo de insolvencia del cliente.NOTA: Redacción dada por Ley 2/2010, de 1 de marzo.
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