Provisiones. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades

Provisiones



    Las provisiones, desde la óptica contable, obedecen al principio de prudencia valorativa. Se contabilizarán únicamente los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio, mientras que los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior se contabilizarán en cuanto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen.
    Por contra, la Ley 27/2014 reguladora del Impuesto sobre Sociedades (LIS) establece un carácter más restrictivo, dado el hecho de que una provisión contabilizada puede no ser gasto deducible fiscalmente (y evidentemente si no estuviese contabilizada, nunca podrá ser gasto deducible desde un punto de vista fiscal).

    En este sentido, es el artículo 14 de la LIS, el que establece como criterio general la no deducibilidad de los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, es decir, la deducibilidad exige que el gasto realizado se refiera a obligaciones legales o contractuales, frente a la normativa contable que permite el nacimiento de una provisión por disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita.

Caso Práctico Guiado

     La entidad tiene registradas a la finalización del ejercicio la siguientes provisiones:
  1. Recibió a finales del ejercicio una propuesta de liquidación provisional de la AEAT por el IVA correspondiente al último ejercicio. De la misma se deriva, y del pertienente procedimiento sancionador abierto, que la Administración tributaria reclama en total 35.150 euros. Ha sido registrada la correspondiente provisión imputando un gasto en el ejercicio económico.

  2. La entidad provisiona anualmente para cubrir la garantía de reparación y posibles gastos de devoluciones de ventas, una determinada cantidad. En este ejercicio han sido provisionados 32.000 euros.

Solución

     La siguiente tabla nos indica la deducibilidad o no de las anteriores partidas:
PartidaAclaraciónDeducibleArtículo LISContabilidadFiscalidadAjuste
a.(1)NO14.3.a)35.1500+ 35.150
b.(2)NO14.3.d)32.0000+ 32.000
  1. (1): No son deducibles las provisiones o gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas.
  2. (2): No son deducibles las provisiones o gastos que cubren el riesgo de devoluciones de ventas.
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
(+) Aumentos del Resultado Contable + 118.700,00 Euros
  1. Maquinaria Usada:     + 1.000,00 Euros
  2. Gastos extraordinarios: + 550,00 Euros
  3. Deterioros:          + 50.000,00 Euros
  4. Provisiones:         + 67.150,00 Euros
(-) Disminuciones del Resultado Contable- 294.641,34 Euros
  1. Ordenador:             - 132,81 Euros
  2. Local Comercial:   - 284.008,53 Euros
  3. Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:424.058,66 Euros

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    Página 19:


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    Página 26 bis no cambia, y la 26 ter:


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    El caso continúa en el siguiente enlace de bases imponibles negativas

Comentarios



Deterioros y Provisiones en el IS

Legislación



Art. 14 LIS Ley 27/2014. Provisiones y otros gastos.


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