Provisión por gastos derivados de garantías de reparaciones y revisiones. Impuesto sobre Sociedades

provisión POR GASTOS DERIVADOS DE GARANTÍAS DE REPARACIONES Y REVISIONES.


    De acuerdo con el artículo 14.9 de la LIS (Ley 27/2014), podrán deducirse los gastos inherentes a los riesgos derivados de garantías de reparación y revisión.

    Ahora bien, se establece un límite que vendrá dado por un porcentaje sobre el saldo de las ventas con garantía pendiente a la finalización del periodo impositivo. Este porcentaje habrá de obtenerse por el cociente de:

    *Gastos en que incurrió el sujeto pasivo para hacer frente a las garantías habidos en el periodo impositivo y en los 2 inmediatos anteriores,

      entre

    *Ventas con garantía realizadas en el periodo impositivo y en los 2 inmediatos anteriores.

    Esto también resultará aplicable a las dotaciones para la cobertura de gastos accesorios por devoluciones de ventas.

    Las entidades de nueva creación también podrán deducir las dotaciones mencionadas, mediante la fijación del porcentaje referido respecto de los gastos y ventas realizados en los períodos impositivos que hubieren transcurrido.

Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

Siguiente: Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda. Valores de renta fija.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos