Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda. Valores de renta fija.

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.


    Con la denominada "reforma fiscal 2015" que en el Impuesto sobre Sociedades es plasmada en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, el artículo 13.2.c) de la LIS hace mención expresa a la NO DEDUCIBILIDAD de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.
    
    Las pérdidas por deterioros anteriores serán deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27/2014, que básicamente establece los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Con ello podemos decir que, los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles, producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal, y cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se fueran amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

    Por otro lado, también hemos de tener en cuenta que la disposición transitoria 15ª de la LIS, hace referencia al régimen transitorio de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Registro Contable



Asiento contable de deterioro de valores representativos de deuda

Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
Artículo 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal
DT.15ª Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.


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