Provisión para Fondos y Planes de Pensiones

PROVISIÓN para FONDOS Y PLANES DE PENSIONES


    De acuerdo con el artículo 14.1 de la LIS, en relación con provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, establece su no deducibilidad, pudiendo darse la deducibilidad del gasto incurrido en el periodo que se abonen las prestaciones.

    Por otro lado el apartado 2 del referido artículo 14, establece que no serán deducibles los gastos relativos a retribuciones a largo plazo al personal mediante sistemas de aportación definida o prestación indefinida; estableciendo a continuación la deducibilidad de las contribuciones de los promotores de planes de pensiones regulados en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, así como las contribuciones para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones que cumplan los siguientes requisitos:

    - Imputación a las personas que se vinculen las prestaciones.
    - Transmisión de forma irrevocable del derecho a la percepción de las prestaciones futuras.
    - Transmisión de la titularidad y la gestión de los recursos en que consistan dichas contribuciones.


Legislación



Artículo 14 Ley 27/2014 de la LIS. Provisiones.

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